REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: Dr. Juan Luis Aguana Figuera, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.608, actuando en su carácter de apoderado judicial de Dezi & Dezi Industrial C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha Doce (12) de Diciembre de 1.991, bajo el N° 28, Tomo 123-A Sgdo.


DEMANDADA: Mega Transformers C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha Dos (02) de Junio de 1.999, bajo el N° 40, Tomo 10-A Pro.

APODERADOS
DEMANDADA: Dres. Pedro Prada, Víctor Prada, Yenny Figuera, Adriana Da Silva, Dailynth Mendoza, Armando Rodríguez León y Sorelena Prada, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.731, 46.868, 67.296, 75.763, 86.185, 37.254 y 97.170, en su orden.



MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado.


EXP. N°: 02-0107 (Cuaderno de Intimación)



- I -

- Antecedentes -

Se inició la presente controversia mediante escrito presentado en fecha Trece (13) de Febrero de 2006, ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que incoara Juan Luis Aguana Figuera, contra la sociedad mercantil Mega Transformers C.A., por los siguientes conceptos y montos dinerarios:

1. Diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2002, solicitando se decretara la ejecución de la transacción y se fijara el cumplimiento voluntario de la obligación; así como solicitud de retiro de losa bienes embargados (folio 99 y vto.). .................................................................................. Bs. 500.000,00.
2. Diligencia de fecha 20 de Enero de 2003, consignada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que conoció de este expediente mientras se tramitaba la recusación del Juez de la causa (folio 121 y vto.). ...……………………..Bs. 500.000,00.
3. Diligencia de fecha 21 de Marzo de 2003, consignada por ante el mismo Tribunal, solicitando el avocamiento del Juez y consignando copias certificadas (folios 137 y 138) ……………………………….Bs. 500.000,00.
4. Diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2003, consignando los Informes de la parte actora por ante el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que conoció en apelación de este expediente. …………………………………………………….Bs. 500.000,00.
5. Escrito de Informes de la parte actora ante el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, (folios 164-170). …………………………………………………….Bs. 10.000.000,00.
6. Escrito de Observaciones de la Parte Actora a los Informes de la contraparte, por ante el Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, (folios 122 al 126 y vto.).................................... ..................................................... ……………. Bs. 10.000.000,00.
7. Escrito solicitando la autorización a la Depositaria Judicial para el retiro de los bienes embargados (folios 325 al 328). ............................................................. ..................................................... ……………. Bs. 500.000,00.
8. Escrito de contestación o impugnación, por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del escrito de Formalización del recurso de Casación anunciado por la demandada contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Superior Segundo mencionado (folios 367 al 376).................................. ..................................................... ……………. Bs. 500.000,00.
9. Diligencia por ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando copias certificadas (folios 381 al 383). ......................…………………………………………………….Bs. 500.000,00.
10. Diligencia de fecha 11 de enero de 2006, consignada por ante este Tribunal, solicitando la ejecución de la sentencia y pidiendo se fije oportunidad para el cumplimiento voluntario (Folio 403 vto.). ................................................ ...................................................…………..... Bs. 500.000,00.
11. Diligencia de fecha 01 de febrero de 2006, consignada por ante este Tribunal, solicitando la ejecución forzosa de la transacción y el decreto de medida de embargo ejecutivo (Folio 434). ............................................................................. ...................................................………...…..... Bs. 500.000,00.
El monto de los honorarios profesionales de las referidas actuaciones judiciales suman en su conjunto la cantidad de Treinta y Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 34.000.000,00).

Admitida la demanda por auto de fecha seis (06) de Marzo de 2006, se ordenó la intimación de la parte demandada, sociedad mercantil denominada Mega Transformers C.A., en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano Renato Basso Nicoli, titular de la cédula de identidad N° 5.309.039, o en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, a los fines de que pagara, acreditara haber pagado, impugnara el derecho al cobro o ejerciera el derecho a retasa conferido en la Ley.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de Marzo de 2006, el abogado Juan Luis Aguana Figuera consigna los fotostátos requeridos a los fines que se libre la boleta de intimación, la cual fue librada en fecha 21/03/2006.

Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Abril de 2006, el abogado Juan Luis Aguana Figuera, manifiesta que pone a la orden del Alguacil de este Juzgado, los medios y recursos necesarios para el logro de la intimación de la parte demandada.

A través de diligencia de fecha seis (06) de Abril de 2006, la abogada Sorelena Prada inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.170, titular de la cédula de identidad N° 9.909.573, quien manifiesta actuar en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se dio expresamente por intimada en el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales contra Mega Transformes, C.A..

A través de diligencia de fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, la abogada Sorelena Prada inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.170, titular de la cédula de identidad N° 9.909.573, manifiesta que ejerce formalmente el derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados.

Por auto dictado por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2006, este Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento de jueces retasadores. Y por providencia de fecha 12/06/2006, revocó por contrario imperio el auto mencionado, hasta tanto se emitiera pronunciamiento definitiva en esta causa.

- II -
- Motivación Para decidir -
Este Tribunal pasa de seguidas al pronunciamiento respectivo, referido al establecimiento del derecho o no de cobrar honorarios y, lo hace de la siguiente manera:

En materia de Honorarios Profesionales de Abogado, ha sido pacifica y reiterada jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del tenor siguiente:

"...1. Es criterio mantenido invariablemente por este Alto Tribunal que en materia de estimación e intimación de honorarios profesionales cabe distinguir dos situaciones diferentes: a) cuando el abogado cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b) cuando el proceso ha concluido por sentencia definitivamente firme que impone el pago de las costas a la parte vencida. En el primer caso - que es el que encuadra en autos - la situación es clara, porque hasta ese momento la relación profesional solo tiene lugar entre las partes y su abogado.
La contraparte no tiene intervención ni interés en ella, pues no es deudora del abogado que actuó en el juicio. En esta hipótesis, el intimante tiene natural derecho a percibir honorarios por todas las actuaciones profesionales que ha realizado en el expediente de la causa para su cliente.
Igualmente ha señalado la Corte, que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia insertada dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, pues tal tramite se sigue de esa forma no solo por razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las supuestas actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, cuando el abogado acciona sus honorarios, no se hace otra cosa que iniciar un verdadero procedimiento especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al profesional del derecho la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial. De manera pues, que no se trata de una mera incidencia pendiente del juicio principal donde se causaron honorarios, sino que constituye un verdadero proceso con modalidades especiales.
Así, en el proceso de intimación de honorarios existe una etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve acerca de sí el abogado intimante tiene o no el derecho al cobro de sus honorarios profesionales, y una fase ejecutiva del proceso la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declaró procedente el derecho del abogado al cobro de honorarios, o bien cuando el intimado acepta la estimación o ejerce el derecho de retasa. La fase declarativa puede dar lugar a una serie de incidencias revisables a través del recurso ordinario de apelación y hasta el extraordinario de casación.
Por su parte, la fase ejecutiva, comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios. Es en esta etapa que tiene lugar el procedimiento de retasa que consagra el artículo 25 de la Ley de Abogados.
(Sentencia de la Sala Político-Administrativa del 06 de Marzo de 1.996, con ponencia de la Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, en el en el juicio de Gustavo Adolfo Anzola Lozada y otros, en el expediente Nº 7.998, sentencia Nº 154)”.

En aplicación a la doctrina de la casación, es evidente que el proceso de estimación de honorarios profesionales de abogado esta dividido en dos fases, a saber, una prima facie denominada "declarativa", en la cual la parte intimada puede manifestar sus objeciones o alegatos en cuanto al derecho pretendido del cobro de honorarios profesionales y la cual, culmina con la sentencia del Tribunal que, como Órgano Jurisdiccional, se pronuncia acerca del pretendido derecho y, una fase final denominada "ejecutiva", la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho a cobrar honorarios, y es la etapa en la cual tiene lugar el procedimiento de retasa, siempre y cuando la parte intimada se hubiere acogido a dicho derecho en el lapso que al efecto prevé el artículo 25 de la Ley de Abogados. Así se acuerda.

Al respecto, se hace menester aclarar que, con fundamento a la Jurisprudencia supra transcrita, la cual es acogida ampliamente por este Tribunal, en la primera fase del procedimiento de estimación e intimación de honorarios el tema decidendum esta referido en esta sentencia, únicamente a la procedencia o no al derecho de cobro de honorarios por parte de los abogados estimantes, y no, a la cuantificación de los honorarios señalados por estos profesionales del derecho, ya que, esto último, corresponde ser tratado, únicamente, en la fase ejecutiva de este proceso, siempre y cuando el intimado se hubiere acogido, en forma expresa y oportuna, conforme a lo dispuesto en la Ley de Abogados, al derecho de retasa, dentro del término de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación y se hubiere declarado el derecho al cobro por sentencia que se encuentre definitivamente firme. Así se establece.

En el presente caso, la apoderada judicial de la parte intimada comparece de manera espontánea y se da por intimada en el presente juicio en fecha 06/04/2006, comenzando a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el auto de admisión, a los fines que impugnara el derecho al cobro o se acogiera al derecho de retasa.

Dicho lapso de diez (10) días correspondió a las siguientes fechas: 10, 11, 17, 18, 20 24, 25, 26 y 27 de abril, y 03 de mayo de 2006, todo lo cual se establece previa revisión del Libro Diario del Tribunal y del Calendario Judicial.

En este orden de ideas, habiéndose acogido la apoderada de la parte demandada al derecho de retasa en fecha 18/04/2006, debe establecer este Tribunal, que lo hizo dentro del lapso establecido al efecto. Así se declara.

Con vista a lo anterior, y correspondiendo a la parte estimante de honorarios el deber e interés de demostrar sus afirmaciones de hecho y probar el derecho reclamado, procedió este Sentenciador al examen previo de las actas de este expediente, en todos sus cuadernos y, de manera especial, del escrito de intimación, luego de lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia del escrito estimatorio, que el abogado estimante reclama el pago de sumas de dinero correspondiente a las diversas actuaciones en el expediente y las cuales se pudieron constatar, todas respectivamente, del Juicio Principal. Así se acuerda.

Por otra parte debe dejarse asentado que, con ocasión a la comparecencia de la apoderada judicial de la parte intimada y dentro del lapso establecido en el auto de admisión, ésta se limitó a ejercer el derecho de retasa y en nada objetó el derecho de la demandante en honorarios a cobrar los mismos. Así se establece.

Al respecto, observa este Juzgador que en nuestro caso bajo estudio, nos encontramos en la primera fase (prima facie) denominada "declarativa", donde se decidirá si la parte intimante, tiene derecho o no al cobro de los honorarios estimados y, en caso que se declare procedente el cobro, una vez firme la sentencia declarativa y, ejercido como hubiere sido el derecho de retasa, corresponderá en la fase ejecutiva, previo a cualesquiera ejecución, proceder al cumplimiento de los trámites de la retasa invocada. Por lo tanto es menester aclarar que en esta fase el tema decidendum esta referido en esta sentencia, únicamente a la procedencia o no al derecho de cobro de honorarios por parte del abogado estimante, y no, a la cuantificación de los honorarios señalados por este profesional del derecho, ya que, esto último, corresponde ser tratado, únicamente, en la fase ejecutiva de este proceso. Así se establece.

- III -
- D E C I S I O N -
Por todo lo antes expuesto y, con fundamento en los elementos existentes en los autos, resulta obligante para quien aquí decide, declarar que, de las actuaciones judiciales supra referidas, ciertamente corresponde a la parte intimante, por intermedio del abogado Dr. Juan Luis Aguana Figuera, antes identificado, el derecho al cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, por los conceptos contenidos en su escrito de estimación e intimación, los cuales, a criterio de este Tribunal fueron debidamente probados en este proceso, y no desvirtuadas las pretensiones accionadas, razón por la cual se hace procedente y debe prosperar, el derecho de cobro de Honorarios Profesionales de Abogado, reclamados por el señalado Profesional del Derecho. Así se decide.

- IV -
- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano Dr. Juan Luis Aguana Figuera, en representación de la sociedad mercantil Dezi & Dezi Industrial C.A., contra la empresa Mega Transformers C.A., partes ya identificadas esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE EL DERECHO del Dr. Juan Luis Aguana Figuera, en representación de la sociedad mercantil Dezi & Dezi Industrial C.A., a cobrar Honorarios Profesionales de Abogado a la empresa Mega Transformers C.A., partes ya identificadas ampliamente en esta decisión.
SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a las partes interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no correrá lapso alguno para la interposición de los recursos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira



En la misma fecha siendo las Dos y Quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó la anterior providencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira



CSD/jah
Exp. N° 02-0518.-
Cuaderno de Estimación