REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

EXPEDIENTE Nº: 581-97.-

PARTE ACTORA: BANCO PROFESIONAL, C.A., Sociedad Mercantil Bancaria, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 28 de julio de 1989, bajo el Nº 132, folios 24 al 40, Tomo 0, cuya última modificación fue inscrita ante el citado Juzgado el 25 de mayo de 1993, bajo el Nº 191, folios 76 al 92, Tomo VIII.-

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: MARIO HURTADO DELGADO y PEDRO LAVERDE RENDÓN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.043 y 17.846, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSERVAS LA ESMERALDA C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el tres (3) de marzo de 1988, bajo el Nº 60, Tomo 51-A Pro, modificados sus estatutos en fecha 11 de junio de 1990, anotado bajo el Nº 49, Tomo 72 A Pro; CONSERVAS BAHÍA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Marzo de 1998, bajo el Nº 60, Tomo 51-A Pro, con modificación estatutaria ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de Junio de 1990, bajo el Nº 49; y los ciudadanos ORLANDO FAROH RICHA, MAGALLI CANO DE FAROH, ORLANDO TULIO FAROH CANO y MARÍA TERESA VARGAS DE CANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 295.334, 2.974.774 y 7.682.525, respectivamente.-

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Por CONSERVAS LA ESMERALDA, C.A., MÁXIMO SALAZAR INFANTE, en ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.756.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).-

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por cuanto mediante oficio Nº CJ-05-55-05, de fecha 14 de octubre de 2005, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Da inicio el presente Juicio con escrito libelar presentado por el Abogado PEDRO LAVERDE RENDÓN, con el cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) a la Empresa CONSERVAS LA ESMERALDA, C.A.; CONSERVAS BAHÍA, C.A. y a los ciudadanos ORLANDO FAROH RICHA, MAGALLI CANO DE FAROH, ORLANDO TULIO FAROH CANO y MARÍA TERESA VARGAS DE CANO, anteriormente identificados.-
Correspondiendo a este Juzgado previa Distribución, el conocimiento de la causa, la demanda fue admitida conforme auto de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 1997, ordenando la Citación de los Co-Demandados conforme a derecho.-
Posteriormente en fecha Seis (6) de Marzo de 1997, se abrió a solicitud de la parte accionante Cuaderno de Medidas decretándose medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.-Librándose comisión a los fines de su practica.-
Infructuosas como resultaron las diligencias de citación personal realizadas, a solicitud de la parte actora se acordó la citación mediante Cartel, siendo éste debidamente retirado a los fines de su publicación por la parte interesada.-
Así las cosas, en fecha Diecisiete (17) de Junio de 1997, solicitó la parte actora la realización de Remate anticipado a la sentencia.-
Durante el Despacho del día Veintiséis (26) del mismo mes y año, solicito la parte accionante la Designación de Defensor Judicial a los Co-Demandados de autos, lo cual se acordó conforme a derecho.-
Comparece en juicio el Abogado Máximo Salazar, y consigna Partida de Defunción del ciudadano Orlando J. Faroh Richa, en virtud de lo cual en fecha Siete (7) del mismo mes y año, dicto el Tribunal auto suspendiendo el curso de la causa mientras fuesen citados los herederos del decujus conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del Código de Procedimiento Civil, siendo librado el correspondiente Edicto en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 1998.-
Por cuanto no comparecieron los Herederos del Co-Demandado, a solicitud de la parte actora, les fue designado Defensor Judicial a la parte demandada, recayendo dicho nombramiento en la persona de la ciudadana YELITZA RUIZ, a quien se ordeno notificar mediante Boleta.-
Durante el Despacho del día Diez (10) de Febrero de 2000, el Abogado Máximo Salazar Infante, solicito del Tribunal la Reposición de la Causa al estado de agotar la citación personal de los demandados, señalando domicilio procesal.-
Ante tal pedimento dicto pronunciamiento este Juzgado en fecha Veinticuatro (24) del mismo mes y año, declarando Improcedente la Reposición solicitada, ordenando la Notificación de las partes de dicha decisión.-
Mediante escrito presentado en fecha Dos (02) de Mayo del corriente año, el Abogado Máximo Salazar Infante, en su carácter de Apoderado Judicial de la Co-Demandada CONSERVA LA ESMERALDA, C.A., solicita del Tribunal sea declarada la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-

Corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse sobre la solicitud de perención, a cuyo efecto lo hace con base en las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Se evidencia de las notas de reconstrucción de la presente causa, las cuales conforman el Expediente que nos ocupa, así como del Copiador de Sentencias Definitivas llevado por este Juzgado desde el mes de Enero al mes de Mayo del año Dos Mil (2000), que en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil (2000), este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaro Improcedente la Reposición de la causa solicitada por la Co-Demandada MAGALLY CANO DE FAROH; asimismo ordenó notificar de dicha decisión a las partes.-
Siendo que, la notificación ordenada no se ha verificado en su totalidad toda vez que no consta en autos la notificación de la Sentencia dictada en fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil (2000), a las partes, en tal sentido se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los Demandados de autos y Edicto a los Herederos Conocidos y Desconocidos del ciudadano ORLANDO FAROH RICHA, con expresa indicación que, una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga, comenzarán a computarse los lapsos para que se ejerzan contra la misma los recursos de ley, y, vencidos éstos, la causa se reanudará en el estado en que se encontraba, en el entendido que en ningún caso dicha notificación debe asimilarse a la citación para la continuación de la presente causa, en razón de ser la citación una carga procesal que debe cumplir el demandante.-ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PERENCIÓN en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) incoado por BANCO PROFESIONAL, C.A. contra CONSERVAS LA ESMERALDA C.A.; CONSERVAS BAHÍA, C.A.; y los ciudadanos ORLANDO FAROH RICHA, MAGALLI CANO DE FAROH, ORLANDO TULIO FAROH CANO y MARÍA TERESA VARGAS DE CANO, todos identificados en autos.-Así se Declara.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En transición), en Caracas, a los seis (6) días del mes de Julio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
(fdo. ilegible)
DRA. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
(fdo. ilegible)
ABG. BAIDO LUZARDO.-

Exp. Nº 581-97.-
CG/BL/Mónica.-