REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de julio de dos mil seis
196° y 147°
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno anótese en el libro respectivo. Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos MAYRA MARCELINA Y LUÌS ENRIQUE MORENO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.641.131 y V-5.969.262, respectivamente, asistidos por la abogada JENNY LABORA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.844, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, por cuanto el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta se DECRETA, dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Asimismo, por cuanto las partes solicitan copias certificadas del escrito de solicitud con inserción del presente auto, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,

JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.
En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO ACC

AEG/JLM/mg.-
Exp. 33126.-
Sentencia N° DECIMO-06-0041.-