REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de julio del año dos mil seis.
196º y 147º
Expediente Nº: 32.657.-
Sentencia N°: DECIMO- 06- 0032.-
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Solicitante: ELIZABETH ECHEVERRIA ARMADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.626.964.
Apoderada Judicial: ADRICE ROSAL FLORES, abogada en ejercicio, de este domicilio, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.585.
I
El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado el doce (12) de enero del año dos mil seis (2006), ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), por la abogada ADRICE ROSAL FLORES, el cual fue distribuido por sorteo a este Juzgado, y mediante el cual solicitan la rectificación del Acta de Matrimonio de su representada, signadas con el No. 272, del año mil novecientos noventa y ocho (1998), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece de error material, pues en virtud de que aparece el nombre de la solicitante como ELIZABETH ARMADA, siendo lo correcto ELIZABETH ECHEVERRIA ARMADA, tal como aparece en sus datos filiatorios y en el acta de matrimonio expedida por la autoridad anteriormente mencionada y la partida de nacimiento de la solicitante.
II
Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil seis (2006), se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el procedimiento, a que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto librado. Igualmente se ordenó notificar al Ministerio Público y librar el respectivo edicto, en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil seis, la ciudadana GLORIA GONZALEZ MARIN, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, establece que no tiene objeción, ni observación que realizar con respecto a la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de abril del año dos mil seis (2006), la solicitante debidamente asistida por la ciudadana Anabella Aragurt, consignó edicto debidamente publicado, dejando en misma fecha el secretario constancia de haberse dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
III
Transcurrido como ha sido el lapso establecido para la comparecencia de las personas interesadas y en virtud a que no se formuló oposición alguna, este Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente vinculada al Orden Público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece: “Quien pretenda la Rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya respectiva pretende, o el cambio de su nombre, o de algún otro elemento permitido por la Ley…” . Del artículo citado se desprende que toda partida que amerite una subsanación en su contenido, por adolecer de omisiones o errores materiales, su corrección deberá ser solicitada por escrito al Juez de Primera Instancia Civil, siendo necesario comprobar que efectivamente haya existido un error de trascripción o una omisión al momento de agregar el acto por parte de la autoridad correspondiente.
En el caso de autos se ha verificado la procedencia de una subsanación en la acta de matrimonio Nº 272, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año mil novecientos noventa y ocho (1998), todo ello en virtud a que la solicitante demostró, por medio de sus partidas de nacimiento y su fotocopia de la cédula de identidad, por lo que esta Juzgadora le otorga carácter de plena prueba a los documentos mencionados. Y ASI SE DECIDE-
Por los razonamientos antes expuestos y en vista de que no hubo oposición alguna a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio bajo el Nº 272, del año mil novecientos noventa y ocho (1998), este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana ELIZABETH ECHEVERRIA ARMADA, suficientemente identificados en el texto de esta sentencia. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DE LA ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ELIZABETH ECHEVERRIA ARMADA, expedida en el año mil novecientos noventa y ocho (1998) por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del distrito Capital, signada con el Nº 272, a quien se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 502 del Código Civil, en los libros respectivos se corrija el error excluyendo de la misma “ …ELIZABETH ARMADA...” que es incorrecto y agregando “… ELIZABETH ECHEVERRIA ARMADA…” que es lo correcto. Remítase igualmente copia de esta sentencia al Registrador Principal de esta entidad federal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO,
PEDRO LUIS MATOS ALEMÀN
En misma fecha y siendo nueve (9:00) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
AEG/PLMA/NS.-
Exp.: 32.657.-
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