REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de julio de 2006
196° y 147°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: HECTOR EDUARDO RODRÌGUEZ ROMERO E IDA MARISELA LÒPEZ DE RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.083.466 y V- 5.216.216, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO ABDUL-HADI C, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 36.829.
EXPEDIENTE: 32.732.-
SENTENCIA No DÈCIMO-06-0035.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos HECTOR EDUARDO RODRÌGUEZ ROMERO E IDA MARISELA LÒPEZ DE RODRÌGUEZ, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos por MILAGRO ABDUL-HADI C, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 36.829. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de mayo de 1977, ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda. Manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización La Boyera, Av tres (3av), Quinta Cartavo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.. Asimismo, los solicitantes expresaron que desde el mes de enero de 1999 se separaron, situación que hoy se mantiene, por haber entre ellos diferencias irreconciliables, existiendo una ruptura prolongada del vínculo matrimonial, motivo por el cual, ante tan prolongada ruptura de la vida en común, y habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron que de la unión matrimonial fueron procreados dos hijos cuyos nombres son: DIEGO EDUARDO Y MICHELLE MARISELA, los cuales son mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha tres (03) de mayo del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil seis (2006) y en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006), compareció la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener objeción que formular en lo referente a la disolución del vínculo conyugal, pero en cuanto a la Partición de los Bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal, no debe ser apreciada por el tribunal, por cuanto el artículo 185-A del código civil, únicamente prevè la ruptura de la unión conyugal, la solicitud interpuesta por los ciudadanos HÈCTOR EDUARDO RODRÌGUEZ ROMERO E IDA MARISELA LÒPEZ DE RODRÌGUEZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos HÈCTOR EDUARDO RODRÌGUEZ ROMERO E IDA MARISELA LÒPEZ DE RODRÌGUEZ., ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cinco (5) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977), ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 154, tomo I, del año 1977.
Por cuanto durante la unión conyugal fueron procreados dos (02) hijos, siendo mayores de edad, tal como consta en autos, y asimismo adquirieron bienes de fortuna, el Tribunal nada tiene que decir al respecto.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO.,
PEDRO LUIS MATOS ALÉMAN
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.
EL SECRETARIO.
AEG/PLMA/mg.-
Exp. 32.732.-
Sentencia N° DECIMO-06-0035.-
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