REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 31 de julio de 2006
196° y 147°
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2006 decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOHAN JOSÉ PIÑERO FLORES y RAISALY AQUINO GOMEZ, antes identificados. Por cuanto se constata de la revisión del escrito libelar así como de los documentos consignados que este Despacho cometió un error involuntario al colocar el nombre de el ciudadano de la siguiente manera: “… MELIAN CANGA DE DE MARTINEZ AVENDAÑO abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.391…”, de forma incorrecta. Siendo lo correcto “… ANTONIO JOSÉ CASTILLO RUFFO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.391 …” . Y por cuanto nuestra norma jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”
Es por lo que en acatamiento a dicho artículo se ordena subsanar dichos error, es decir, donde dice: “….ELMER ASDRÚBAL QUIMIS PLUAS…” donde debe decir, es: “… ELMER ASDRÚBAL QUIMIS PLUA…” que es como debe constar.
Por consiguiente téngase el presente auto como un complemento del auto dictado en fecha de 30 de mayo de 2006 y se acuerda librar copias certificadas según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. –Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. N° 23.503
EBG/JOG/ or