REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMODE PRIMERTA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTILL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de Julio de 2006.
Años: 194° y 147°

Tal y como fue ordenado en el Cuaderno Principal se ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, este Tribunal a los fines de proveer observa: admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio, la parte actora acompañó a los autos letras cambios y cheques en originales, y sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este Despacho que los originales presentados, a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fomus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 585 y 646 ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta la cubrir la cantidad de VEINTE DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.22.635.000.00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.2.515.000.00), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 12.575.000.00), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida, se acuerda librar comisión al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le faculta para designar auxiliares de justicia. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ



En esta misma fecha se libró oficio y despacho.
EL SECRETARIO


EBG/JOG/Gustavo
Exp. N°: 23.626