REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 196° y 147°
Expediente N° 21.829
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, sucesor a titulo universal del patrimonio INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de junio de 1971, bajo el N° 59, Tomo 57-A, el cual absorbió por fusión a la sociedad mercantil VENEZOLANA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., anteriormente denominada MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en Caracas constituida originalmente como sociedad Civil, según acta inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antes Departamento, hoy Municipio Libertador del Distrito Federal, el 27 de septiembre de 1963, bajo el N° 58, Tomo 10 folios 243 vto al 248, Protocolo Primero y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1998, bajo el N° 24, Tomo 425-A Sgdo., modificada su denominación social, según documento debidamente inscrito en la citada Oficina de Registro el 1° de junio de 1999, bajo el N° 23, Tomo 149-A Sgdo, y siendo la ultima modificación con ocasión de la fusión con INTERBANK, C.A., (BANCO UNIVERSAL), SEGÚN DOCUMENTO INSCRITO POR ANTE EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 13 de septiembre de 2000, bajo el N° 52, Tomo 162-A-Pro. Y en virtud de la fusión por absorción de este ultimo acordada por las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 28 de septiembre del año 2000, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras mediante Resolución N° 34.200 de fecha 4 de diciembre del año 2000, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.094 de fecha 7 de diciembre del año 2000, de conformidad con lo previsto en las “Normas Operativas para los Procedimientos de fusión en el Sistema Bancario Nacional”, dictada por la Junta de Regulación Financiera mediante Resolución N° 01-0700 de fecha 14 de julio del año 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.480 Extraordinario de fecha 18 de julio del año 2000 y participada al Registro Mercantil Primero de l Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de diciembre del año 2000, bajo el N° 4, Tomo 228-a-pro., cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 04 de marzo del año 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: ARMANDO HURTADO VEZGA, de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.406.
PARTE DEMANDADA: SIBEL YULASKA BLANCO TABARE Y DAVID EDUARDO BLANCO HERNANDEZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.405.875 y 2.954.526, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Vista la diligencia que anteceden de fecha 04 de abril de 2006, suscrita por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpusiera ARMANDO HURTADO VEZGA, antes identificado, apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de los ciudadanos SIBEL YULASKA BLANCO TABARE Y DAVID EDUARDO BLANCO HERNANDEZ, supra identificados.
En fecha 11 de abril de 2003, se admitió la demanda y se ordeno intimar a los ciudadanos SIBEL YULASKA BLANCO TABARE Y DAVID EDUARDO BLANCO HERNANDEZ, supra identificados y se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada librándose el respectivo oficio al registrador de Oficina Subalterna del sexto circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal.-
En fecha 28 de abril del 2003, comparece el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, supra identificado y consigna fotostatos a los fines de la realización de la compulsa.
En fecha 26 de mayo del 2003, la secretaria de este Juzgado para ese momento deja expresa constancia que se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 11 de agosto del 2003, comparece el alguacil de este Tribunal para ese momento y deja constancia que no pudo localizar a la parte demandada y consigna las respectivas compulsas.
En fecha 28 de enero del 2004, este Juzgado ordeno librar cartel de intimación a la parte demandada.
En fecha 27 de febrero del 2004, la secretaria de este Juzgado para ese momento deja constancia de haber fijado el cartel de intimación en el domicilio de la parte actora.
En fecha 15 de julio del 2004, compareció la parte actora así como la demandada y convinieron suspender el curso de la causa desde el día 15 de julio del 2004 al 03 de septiembre del 2004.
En fecha 26 de julio del 2004, este Juzgado le acuerda lo solicitado y suspende la presente causa.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, apoderado judicial de la parte actora en fecha 04 de abril de 2006, tienen plena autorización para realizar dicho trámite, por cuanto se desprende de una revisión de autos la autorización expresa de la parte actora tal como consta en el folio sesenta y dos (62) del presente expediente signado con el N° 21.829 (nomenclatura de este Tribunal), éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M GARCÍA H LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 21.829
AMGH/KC/arelys
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