REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS: 196° y 147°
Expediente N° 23.494
Sentencia Interlocutoria


PARTE ACTORA: INDIRA JOSEFINA BARRADAS, de nacionalidad venezolana, mayor d edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.568.356.
APODERADO JUDICIAL: GLADYS BARRADAS, de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.353.
PARTE DEMANDADA: KESTUTIS GABRIEL ORENTAS AMADO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.048.794.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vista la diligencia que anteceden de fecha 09 de mayo de 2006, suscrita por la ciudadana INDIRA JOSEFINA BARRADAS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada GLADYS BARRADAS, supra identificada, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por DIVORCIO, interpusiera INDIRA JOSEFINA BARRADAS, antes identificada, en contra de KESTUTIS GABRIEL ORENTAS AMADO, supra identificado.
En fecha 31 de mayo de 2005, se admitió la demanda y se ordeno citar al ciudadano KESTUTIS GABRIEL ORENTAS AMADO, supra identificado, librándose oficio a la ONIDEX, a los fines que informara sobre el movimiento migratorio y el ultimo domicilio del ciudadano KESTUTIS GABRIEL ORENTAS.-
En fecha 21 de septiembre del 2005, la Dra. ELIZABETH BRETO, juez suplente se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la vacante temporal surgida por el disfrute del periodo de vacaciones de la Juez Titular Dra. Angelina M. Garcia Hernandez.
En fecha 06 de octubre del 2005, se ordeno la citación por carteles librándose el mismo.
En fecha 11 de octubre del 2005, se abrió el cuaderno de medidas y se ordeno ampliar la prueba por el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo del 2006, este Juzgado negó la devolución de los originales por encontrarse el presente juicio en etapa de citación, de igual manera se negó el desistimiento a la apoderada de la parte actora por no tener facultad para desistir.
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por la ciudadana INDIRA JOSEFINA BARRADAS, supra identificada, debidamente asistida por GLADYS BARRADAS, antes identificada en fecha 09 de mayo de 2006, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M GARCÍA H LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS


Exp. No. 23.494
AMGH/KC/arelys