En el día de hoy martes cuatro de julio del año dos mil seis (04/07/2006), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado Iuxtzabut Andrés Laydera; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Diego Cisneros, Urbanización Los Ruices, Edificio STEMO, piso 3, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°21.753; y los auxiliares de justicia ciudadanos JESUS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°11.614.946, representante de la Depositaria Judicial MONAY, C.A., y al ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.8642.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo:” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por PRESTACIONES sigue la ciudadana EMPERATRIZ RODRIGUEZ SANOJA, contra la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, C.A., el cual se sustancia en el expediente N°13.234, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en la dirección (oficina) señalada por el ejecutante fuimos atendidos por la ciudadana ALICIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº12.420.893, en su carácter de Gerente Legal de la parte ejecutada sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, C.A., quien dijo ser abogado de la empresa. Inmediatamente el Juez Ejecutor procedió a notificarla de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y para garantizarle en todo momento el derecho a la defensa, se le permitió revisar y fotocopiar el mandamiento, a lo cual la notificada manifestó: “En esta oficina funciona la Gerencia legal de la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, C.A. Igualmente le informo al tribunal que el cheque de Prestaciones de la ciudadana EMPERATRIZ RODRIGUEZ SANOJA, fue elaborado y solo le falta la firma, y falta por elaborar el cheque del Experto Contable, y sólo necesito un tiempo para recoger las firmas del cheque. Es todo.” Acto seguido y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al ejecutado y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que firmen y entreguen el cheque. Transcurrido el lapso indicado comparece por ante este Tribunal Ejecutor la ciudadana ALICIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº12.420.893, en su carácter de Gerente Legal de la parte ejecutada sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, C.A., quien consigno sendos Cheques por las sumas condenadas a cancelar por el Juzgado de la causa, el primero a nombre de la parte ejecutante ciudadana EMPERATRIZ RODRIGUEZ SANOJA, por la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 28/100 CENTIMOS (Bs.19.238.246,28), número 05155931, y el segundo por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.400.000,00), número 5155956, ambos girados contra la cuenta corriente Nº0108-0001-31-0100206183, Banco Provincial, CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, C.A. A continuación, el ejecutante expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que, que en virtud del cumplimiento realizado por la parte ejecutada sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, C.A., se remita el despacho de la medida de embargo ejecutivo. Es todo.” Seguidamente, y visto el cumplimiento del mandato, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CUMPLIDO el Mandamiento de Ejecución y ordena la remisión de la comisión para su archivo. Asimismo ordena agregar copia simple de los cheques a los autos. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Igualmente este Tribunal deja constancia expresa, que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, da por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 01:45 p.m. Terminó, finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
LA PARTE EJECUTANTE,
LA NOTIFICADA EN REPRESENTACIÓN
DE LA PARTE EJECUTADA CATIVEN, C.A.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL, PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO.
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