REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diez (10) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 2:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores CARLOS ANTONIO ASUAJE CRESPO y ARGENIS MANUEL AZUAJE DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 11.608 y 114.437, respectivamente; y de la auxiliar de justicia designada por el Juzgado de la Causa como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., pero en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, en virtud de la ausencia de la representante legal designada por el Tribunal Comitente, y designado por este Tribunal Comisionado Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950, en virtud de la ausencia de la designada por el Tribunal de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ambos auxiliares de justicia aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Casa Quinta denominada MARGARITA, situada en la Calle Panorama con Avenida Central de la Urbanización Alta Florida, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue GAETANO AYELLO contra LAURE TORBEY de TAJER. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse LAURE TORBEY de TAJER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.287.124, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Laure Torbey, que ella estaba pagando en Tribunales, que su Abogado había depositado en Tribunales, que ella estaba enferma, que tenía cáncer, que tenia ocho meses de vida, que llamaría a su Abogado que era consultor Jurídico de la DISIP, que ésta es la Quinta Margarita. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Carlos Antonio Asuaje Crespo y Argenis Manuel Azuaje Domínguez, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior de la Quinta pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. En este estado, siendo las 3:40 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse LEONARDO TRINIDAD COLINA FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.580.448, a quien la Juez Impuso de la misión del Tribunal y manifestó tener alquilado a la Señora Laure una de la habitaciones de esta Quinta. En este estado, siendo las 4:00 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse LEONARDO JOSE ARJONA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.335.667, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó estar alquilado en una de las habitaciones. En este estado, siendo las 4:05 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JESUS ENRIQUE ACACIO ALMERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.203.956, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser inquilino en esta Quinta, que tenía una habitación alquilada. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de dormitorio compuesto por una cama matrimonial con su colchón, una cómoda con cuatro gavetas y dos mesas de noche con dos gavetas cada una de ellas, todo en madera pintada de color beige; 2.- Un (01) mueble biblioteca en fórmica de colores negra y azul, con cuatro entrepaños; 3.- Un (01) televisor a color marca Royal, sin modelo visible, serial Número 4319801-0593; 4.- Una (01) mesa de planchar en metal pintada de color blanco; 5.- Una (01) lavadora de color beige, marca Philips, serial Número 74680; 6.- Dos (02) poltronas de madera y esterilla de fibra vegetal, con dos cojines sueltos cada uno de ellos, a rallas de colores azules, rojas y blanca;. En este estado, siendo las 4:20 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse JOSE JESUS PEREZ LAGUADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.399.112, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó estar alquilado en una de las habitaciones de esta casa;. En este estado el Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles.; 7.- Una (01) mesa de centro en madera, de forma rectangular; 8.- Un (01) mueble canape, tapizado en tela a rallas y estampada a flores rosadas, con fondo de color beige;. En este estado la notificada ciudadana Laura Torbey de Tajer, antes identificada, expone: Pido al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; igualmente solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo mis bienes muebles a la siguientes direcciones: 1.- Calle Los Chaguaramos, Quinta Mary, La Florida, Caracas; y 2.- a un guardamuebles de mi elección, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Laura Torbey de Tajer, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo sus bienes muebles a las direcciones por ella indicadas. En este estado, el notificado, ciudadano Leonardo Trinidad Colina Fuenmayor, antes identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo mis bienes muebles que se encuentran en una de las habitaciones de esta casa a la siguiente dirección: Kilómetro 7 de la carretera El Junquito, Callejón Número 6, casa Número 21, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. En este estado, el notificado Jesús Enrique Acacio Almera, antes identificado, expone: Pido al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles que se encuentran en la habitación que tenía alquilada en esta quinta Margarita a la siguiente dirección: Conjunto Residencial El Naranjal, Calle 1, Torre E, piso 14, apartamento Número 146, Los Samanes, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado, ciudadano Jesús Enrique Acacio Almera, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por él indicada. En este estado, el notificado José Jesús Pérez Laguado, ya identificado, expone: Solicito al Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles que se encuentran en la habitación que tenía alquilada en esta quinta Margarita a la siguiente dirección: Urbanización Altamira, Avenida Conde Jhan, Quinta Santa Eduvigis, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado, ciudadano José Jesús Pérez Laguado le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por él indicada. De seguidas el notificado Leonardo José Arjona Rivero, arriba identificado, expone: Solicito de este Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles que se encuentran en la habitación que tenía alquilada en esta quinta Margarita a un guardamuebles de mi elección ubicado en la Avenida Principal de La Yaguara, Galpón Número 23, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado Leonardo José Arjona Rivero, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por él indicada. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Casa Quinta denominada Margarita, situada en la Calle Panorama con Avenida Central de la Urbanización Alta Florida de esta ciudad de Caracas; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, joyas, dinero, títulos valores pero con los bienes muebles indicados al folio Número uno (01) de esta comisión, de la parte actora designada Depositaria del inmueble por el Juzgado de la Causa, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Doctores Carlos Antonio Asuaje Crespo y Argenis Manuel Azuaje Domínguez, quienes estando presentes lo reciben conformes para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se procedió a fijar a la puerta del local un cartel contentivo de todo lo aquí actuado. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 5:50 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LOS APODERADOS ACTORES,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.