REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, once (11) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 3:15 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.329.744, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Doctora ALIBETH PEREIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 86.359, en su carácter de Procuradora del Trabajo; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número 1.730.971, quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Avenida Las Fuentes, Tercera Calle con Segunda Transversal, Edificio Moderno, PH, Urbanización El Paraíso, saliendo hacia la Autopista, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CHARALLAVE en el juicio que sigue ROJAS DIAZ JOSE GREGORIO contra SEGURIDAD Y VIGILANCIA MEGATROM, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse AMELIA JOSEFA FLORES de TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.049.512, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que aquí funciona la empresa Megatrom, C. A. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSE VIVAS MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.181.529, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el Gerente de la empresa Seguridad y Vigilancia Megatrom, C. A. En este estado el ciudadano José Gregorio Rojas Díaz, debidamente asistido por la Doctora Alibeth Pereira González, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes muebles, es todo. En este estado, el notificado ciudadano Francisco José Vivas Moreno, antes identificado, expone: En mi carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada Seguridad y Vigilancia Megatrom, C. A., ofrezco pagar al trabajador José Gregorio Rojas Díaz la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) mensuales, hasta cubrir la suma ordenada a cancelar por el Tribunal de la causa, igualmente informo que dichos pagos comenzarán a partir del día cinco (05) de Agosto de dos mil seis (2006), dichos pagos serán mensuales y consecutivos y tal como dije antes hasta cubrir la cantidad condenada a pagar por el Juzgado comitente. A los fines de acreditar el carácter con el cual actúo consigno en este acto copia fotostática del Registro Mercantil de mí representada, es todo. En este estado el ciudadano José Gregorio Rojas Díaz, debidamente asistido por la Doctora Alibeth Pereira González, expone: Acepto el ofrecimiento de pago que se me ha hecho en este acto. Igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada, es todo. El Tribunal ordena agregar a los autos respectivos, constante de diecisiete (17) folios útiles las copias fotostáticas contentivas del Registro Mercantil consignadas por el notificado, a los fines legales consiguientes. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la parte actora con la asistencia jurídica indicada, se abstiene en este acto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo para la que ha sido este Despacho comisionado. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo las 5:50 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
LA PARTE ACTORA Y LA
PROCURADORA DEL TRABAJO,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.