REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, once (11) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 37.120; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el Número 3, situado entre las Esquinas de Piedra a Puente Restaurador, Número 179-B, Parroquia Santa Teresa, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue HARRIS BRETO BIENES RAICES, S. R. L. contra TALLER TALDIANA, S. R. L. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial por una quien dijo ser y llamarse JOSE MANUEL MANRIQUE BELISARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.077.629, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que este era al Taller Taldiana, que el Abogado no le había dicho nada. Presente igualmente una persona quien de vivas voz dijo ser y llamarse JONNATHAN MANRIQUE CEGARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.860.060, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que no presentaba su cédula de identidad laminada porque la había perdido el Domingo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Moisés Amado, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido ordenada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del local, pido acuerde el depósito necesario de los mismos previo su inventario, es todo. En este estado el notificado ciudadano José Manuel Manrique Belisario, antes identificado, expone: Solicito a este Tribunal me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles a la siguiente dirección: Esquina de Puente Restaurador a Pasaje Calzadilla, casa sin Número ubicada al lado del Edificio 183, de esta misma Parroquia, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el notificado José Manuel Manrique Belisario, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por él indicada. En este estado, siendo las 11:45 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse NELLY MARGARITA MANRIQUE NIEVES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.014.458, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser hija del Señor José Manrique, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.607. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un local comercial distinguido con el Número 3, situado entre las esquinas de Piedras a Puente Restaurador Número 179-B, jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital” y lo pone en posesión libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Moisés Amado, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 2:30 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y Transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.