REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, trece (13) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora MAYRA ALEJANDRA ALARCON CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.541; en la siguiente dirección: Terreno y la casa sobre él construida, distinguida con el Número 28, situada en la Avenida Caracas, Urbanización Horizonte, Manzana “B”, Grupo 3, en plano de dicha Urbanización, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que siguen JOSE ALFREDO PULIDO G., ELIDE FLORES, CLARA MENESES y JUAN F. RESPLANDOR M., en sus carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República y representantes del Fisco Nacional contra la Sucesión VINICIO BARRIOS BRICEÑO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ANA MIREYA DEL CARMEN BARRIOS BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.051.359, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que esta era la casa número 28, que el señor Vinicio Barrios había muerto, que él era su hermano, que esta casa era de su mamá pero que estaba a nombre de su hermano, que esta casa la había comprado Alejandro, que esta casa se estaba cayendo. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Terreno y la casa sobre él construida, distinguida con el Número 28, situada en la Avenida Caracas, Urbanización Horizonte, Manzana “B”, Grupo 3, en plano de dicha urbanización, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda; tiene una superficie de OCHO METROS CON CINCUENTA CINTÍMETROS ( 8,50 Mts2 ) de frente, por VEINTICUATRO METROS (24 MTS.) de fondo, o sea un área de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204,00 M2), y se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: Norte: Con terrenos de Horizonte, C. A.; Sur: Con terrenos de Horizonte, C. A.; Este: Con Avenida Caracas; y Oeste: Con callejón de paso. El Tribunal hace la desposesión jurídica del inmueble embargado ejecutivamente en este acto, y lo pone en posesión de la parte actora designada Depositaria por el Juzgado Comitente, representada en este acto por su Apoderada Judicial Doctora Mayra Alejandra Alarcón Camacho, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley sobre Depósito Judicial, le asigna un avalúo prudencial al inmueble Embargado Ejecutivamente de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal deja expresa constancia que se fijó a la puerta del inmueble Cartel contentivo con todo lo aquí actuado. El Tribunal hace entrega a la notificada Ana Mireya del Carmen Barrios Briceño, antes identificada, de Cartel contentivo de todo lo aquí actuado, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal siendo la 10:25 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA NOTIFICADA,


LA APODERADA ACTORA,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.