REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo la 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor GILBERTO JOSE ABREU BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 89.002; en la siguiente dirección: Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Donde funciona la Entidad Bancaria Banesco, Agencia Los Caobos; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que sigue LUZ MARINA ANSELMO LANDAETA contra ELSA SOTOMAYOR. Presente una persona quien dijo ser y llamarse Presente una persona quien dijo ser y llamarse FRANKLIN ERNESTO VILLAMIZAR SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.632.076, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Supervisor del Banco Banesco, Agencia Los Caobos. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Gilberto José Abreu Becerra, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el saldo de la cuenta corriente Número 01340237042373000801 hasta cubrir el monto ordenado a Embargar Ejecutivamente por el Tribunal Comitente, la cual le pertenece a la demandada Elsa Sotomayor, es todo. En este estado el notificado ciudadano Franklin Ernesto Villamizar Silva, antes identificado, expone: Impuesto como me encuentro de la misión del Tribunal me permito informarle que la cuenta corriente Número 01340237042373000801 no pertenece a la demandada Elsa Sotomayor, es todo. El Tribunal vista la información suministrada por el notificado y por cuanto la cuenta corriente signada con el Número 01340237042373000801 no pertenece a la parte demandada, se abstiene en este acto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo para la que este Despacho ha sido comisionado. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Gilberto José Abreu Becerra, expone: Me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad para ser embargados ejecutivamente, es todo. El Tribunal siendo la 1:30 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL NOTIFICADO,
EL APODERADO ACTOR,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.