REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dieciocho (18) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor EMILIO GIOIA ROSADORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 70.880; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600 y Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Número 23-A, piso 2, del Edificio MI RANCHO I, Sector Puente Hierro, Avenida José Antonio Páez, El Paraíso, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO siguen JOSE LUIS CELSO RODRIGUEZ GUTANES y ROSA ELENA MORALES DIAZ contra ARGELIA GUILLERMO de MITCHELL. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose libre de bienes y personas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Emilio Gioia Rosadoro, expone: Solicito a este Despacho practique la Entrega Material para la que ha comisionado este Juzgado, es todo. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un apartamento identificado con el Número 23-A, del piso 2, del Edificio MI RANCHO I, Sector Puente Hierro, Avenida José Antonio Páez, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, antes Departamento Libertador del Distrito Federal” y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Emilio Gioia Rosadoro, quien estando presente lo recibe conforme para sus representados. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 10:30 de la mañana da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos por el traslado del representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL APODERADO ACTOR,
LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,
EL CERRAJERO,
EL SECRETARIO,
JESUS ALBERTO RAMOS.