REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor LEOPOLDO JOSE MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 50.974; y de la auxiliar de justicia designada por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Monay, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Avenida Baralt y Universidad, Centro Comercial Metro Center, Nivel Cine, Oficina T1-13, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funciona la Administradora Dojoma, C. A.; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) sigue INMOBILIARIA DATA HOUSE, C. A. contra EL CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS VALLE LINDO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley en una de las puertas de la oficina, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse LUIS DOMINGO BLANCO CARREÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.813.610, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ellos le llevaban la contabilidad del Condominio del Edificio Residencias Valle Lindo, que él era el representante de la Administradora Dojoma, C. A. que funciona en este local, que su hija era quien firmaba esa cuenta de Valle Lindo y en este momento ella se encuentra en la ciudad de Valencia y que haría unas llamadas telefónicas. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Leopoldo José Micett Cabello, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Preventivamente el Fondo de Reserva y la Cuenta en Bancos del Condominio del Edificio Residencias Valle Lindo, hasta cubrir la suma ordenada a Embargar Preventivamente por el Juzgado de la causa, es todo. En este estado el notificado Luis Domingo Blanco Carreño, antes identificado, expone: Informo al Tribunal que a la fecha de hoy, según el registro de la Administradora y que consigno, la cuenta FONDO DE RESERVA tiene una cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.409.231,51); y la cuenta BANCOS tiene una cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 8.775.095,03); es todo. El Tribunal ordena agregar a los autos respectivos constante de tres (03) folios útiles copia simple de contabilidad de la Junta de Condominio Resid. Valle Lindo, Mayor General, consignada en este acto por el notificado Luis Domingo Blanco Carreño, a los fines legales consiguientes. El Tribunal a señalamiento de la representación judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada declara Embargadas Preventivamente las siguientes cantidades: 1.- La cuenta FONDO DE RESERVA DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.409.231,51); y 2.- La cuenta BANCOS por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.211.583,49); ambas cuentas y cantidades pertenecen a la Junta de Condominio Residencias Valle Lindo; dichas cantidades sumadas ascienden al monto de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 10.620.815,oo), suma ésta ordenada a Embargar Preventivamente por el Tribunal comitente. El Tribunal ordena al notificado y representante de la Administradora, ciudadano Luis Domingo Blanco Carreño el deber en que se encuentra de emitir Cheque de Gerencia por la cantidad Embargada Preventivamente en este acto a favor del Tribunal de la Causa. En este estado el notificado ciudadano Luis Domingo Blanco Carreño, antes identificado, expone: Por cuanto me es imposible en este momento emitir Cheque de Gerencia a favor del Tribunal de la Causa, pido se me conceda un tiempo, hasta el día Jueves tres (03) de Agosto de dos mil seis (2006), a los fines de consignar el Cheque de Gerencia por la cantidad Embargada Preventivamente en este acto a favor del Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por el ciudadano Luis Domingo Blanco Carreño, la acuerda de conformidad, en consecuencia, se concede el lapso de tiempo por él solicitado a los fines de la emisión del Cheque de Gerencia por el monto Embargado Preventivamente en este acto a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo las 4:40 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.


EL NOTIFICADO,



EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.