REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JUVENAL CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 30.052; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma MONAY, C. A., en la persona de su representante legal REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, en virtud de la ausencia de la designada por el Tribunal Comitente, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil; y designado por este Tribunal Comisionado Perito Avaluador CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950; ambos auxiliares de justicia estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Inmueble constituido por una casa en la Urbanización García Carballo, Sector 4, Vereda 5, Casa Número 13, ubicada en Caricuao, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue JACINTO CAMPOS contra YAQUELYN AYALA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial por una de las ventanas del inmueble un adolescente de sexo masculino, a quien la Juez preguntó por sus representantes y manifestó que se encontraban trabajando, que estaba solo, que no tenía autorización para abrir la puerta, suministrándole al Tribunal el número telefónico de su mamá y su papá, comunicándose la ciudadana Juez con la mamá del adolescente, manifestando la misma que estaba trabajando y que no podían hacer nada porque en su casa habían niños, por lo que se llamó al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador. En este estado, siendo las 11:15 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse YURITZA ANTONIETA CRESPO BRAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 13.239.647, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Asistente a Consejera de la Dirección del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador. Por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de una de las puertas del inmueble. El Tribunal deja constancia que al momento en que el cerrajero se disponía a abrir la segunda puerta, siendo las 11:50 de la mañana, se hacen presentes unas personas una de sexo femenino en forma grosera y altanera y la segunda de sexo masculino. La primera de las personas procedió a abrir la segunda puerta del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior de la casa, y dijo ser y llamarse JACQUELINE OMAIRA AYALA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.111.555, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la madre del adolescente y que si la Ley era para el que tenía dinero, que ella había ido al Tribunal y no pudo hacer nada porque no tenía como pagar Abogado, que el dueño de la casa era quien había venido varias veces a insultarla; y la segunda de las personas dijo ser y llamarse ALEXIS ANTONIO CARRERA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.616.413, a quien la juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser esposo de Jacqueline. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Juvenal Clemente, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material para la que ha sido comisionado y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble, pido acuerde el depósito necesario de los mismos previo su inventario, es todo. En este estado los notificados Jacqueline Omaira Ayala Pérez y Alexis Antonio Cerrera Hernández, antes identificados, exponen: Solicitamos a este Tribunal nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos nuestros bienes muebles a la siguiente dirección: Vereda 6, casa Número 9, Urbanización García Carballo, de este mismo sector, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados Jacqueline Omaira Ayala Pérez y Alexis Antonio Carrera Hernández, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles a la dirección por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por una casa en la Urbanización García Carballo, Sector 4, Vereda 5, Casa Número 13, ubicada en Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas” y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor Juvenal Clemente, quien estando presente lo recibe conforme para su representado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 12:45 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,




LA ASISTENTE A CONSEJERA DE LA
DIRECCION DEL CONSEJO DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,



EL APODERADO ACTOR,



LA DEPOSITARIA,



EL PERITO AVALUADOR,



EL CERRAJERO,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.