REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de Julio de dos mil seis (2006), siendo la 10:00 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, y se trasladan en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado Pascual Rengifo, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.085, al Apartamento distinguido con el N° 2, ubicado en la Quinta Elizabeth, de la Calle Miranda, Sector El Guamal, Kilómetro 12 de la Carretera Caracas el Junquito, a fin de ejecutar la medida Innominada, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, Daños y Perjuicios, siguen Nidia Jeannette Mesa de Echevarreneta y Rafael José Echevarreneta contra Carlos Ricardo Sandoval Cámara (Expediente N° 14.489); Consistiendo la ejecución de dicha medida en: “Primero: Suspender el efecto del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos Nidia Jeannette Mesa de Echevarreneta y Rafael José Echevarreneta, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.498.988 Y 3.734.466, con el ciudadano Carlos Ricardo Sandoval Camara, titular de la Cédula de Identidad N° 15.488.079, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 20-07-2006, quedando anotado bajo el N° 52, Tomo 34. Segundo: Autorizar a los ciudadanos Nidia Jeannette Mesa de Echevarreneta y Rafael José Echevarreneta, para que abandonen el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2, ubicado en la Quinta Elizabeth, Calle Miranda, Sector el Guamal, Km. 12 de la Carretera Caracas el Junquito y lo entreguen al arrendador libre de bienes y de personas y por ende se suspenda el pago de los cánones de arrendamiento, a partir de la fecha en que se practique la medida, hasta que se dicte sentencia en el juicio o así lo disponga el Tribunal de la Causa”. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley siendo atendido su llamado por una persona quien manifestó ser y llamarse Carlos R. Sandoval, titular de la Cédula de Identidad N° 15.488.079, a quien de seguidas la ciudadana Juez procede a notificar de la misión para la cual ha sido comisionada, leyéndole en voz alta el contenido del despacho, asimismo se le instruye sobre el deber que se tiene de acatar el contenido de dicho despacho, en forma inmediata, asimismo se fija a las puertas del inmueble supra identificado un cartel de notificación donde se especifica el motivo del traslado del Tribunal y se deja constancia de lo ordenado por el Tribunal Comitente, es decir, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se advierte expresamente que la medida cautelar innominada decretada deberá ser acatada por todos los ciudadanos y autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, y su inobservancia dará derecho a la parte actora de poder recurrir a las autoridades policiales competentes a los fines de su debido cumplimiento. Se hace entrega de cartel de notificación y de las copias fotostáticas simples del despacho de comisión a los fines legales pertinentes. Concluyó el acto siendo las 11:15 am . Se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Caribay Gauna.
El Apoderado Judicial de la Parte Actora.
Abogado Pascual Rengifo
El notificado
La Secretaria.
Dubraska Ibarreto
Exp. 2456-06 (Interno).
Exp. 14.489 (Tribunal de la Causa).
CG/