REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy once (11) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante abogada VITINA ARDIZZONE SALADINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.384; de los auxiliares de justicia ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y ORLOV NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 13.992.866, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado, previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Local oficina distinguido con el número 104 del edificio denominado Multicentro Las Mercedes, ubicado en la Avenida Principal Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue INTEGRACIÓN HORIZONTAL C.A. contra OMAR D ALESSANDRIA, en el expediente N° 2006-1206, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 26 de junio de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Se deja constancia que a las puertas del inmueble se hizo presente el ciudadano ALFREDO BRITO, titular de a cédula de identidad N° 13.033.444, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser el vigilante del edificio; informando al Tribunal que la oficina N° 104 es la única oficina que ocupa el ciudadano OMAR D ALESSANDRIA, y que no poseía números telefónicos del referido ciudadano, retirándose de seguidas del acto para continuar con sus funciones.- El Tribunal deja constancia que en la parte exterior de la oficina se encuentra fijado en material dorado y en relieve lo que a continuación se transcribe: “ESCRITORIO OMAR DE ALESSANDRIA ASOCIADOS”.- En este estado la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Consigno en este acto al Tribunal copia certificada del decreto de la presente medida de Secuestro, emanado del Tribunal Comitente Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea agregada a las presentes actuaciones. Y por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso del Tribunal al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida.-Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- De seguidas el Tribunal ordena agregar a las presentes actuaciones las copias certificadas consignadas por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, constante de dos (02) folios útiles, para que formen parte integrante de la presente acta.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Acto seguido abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, y recorridas como fueron todas sus áreas, el Tribunal deja expresa constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, joyas ni armas de fuego sólo la existencia bienes muebles.- De seguidas la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, informó al Tribunal que se había comunicado vía telefónica con el demandado ciudadano OMAR ENRIQUE D ALESSANDRIA, quien le manifestó que se encontraba en la ciudad de Los Teques , y que trasladaría a la ciudad de Caracas a los fines de hacerse presente en el acto; por lo cual este Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, concede al demandado ciudadano OMAR DE ALESSANDRIA, el lapso de una hora de espera con la finalidad de que se haga presente en el acto.- Seguidamente el perito avaluador instruido por el Tribunal, procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Siendo las 10:55 a.m., se hace presente en el presente acto el ciudadano OMAR ENRIQUE D´ALESSANDRIA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.091.457, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado y ocupante del inmueble. Solicitado como fue por parte del Tribunal, presentare consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2006, a razón de un millón ciento veintidós mil novecientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.122.900,00), cada uno, tal como indica el Tribunal Comitente en la presente Comisión; manifestó que no posee los pagos de los meses demandados como insolutos, pues no ha cancelado ningún del presente año.- Se deja constancia que el demandado y la apoderada judicial procedieron a sostener conversaciones a los fines de llegar a un eventual arreglo.- Manifestando de seguidas la apoderada judicial de la parte actora ejecutante su voluntad de continuar con la práctica de la medida, pues no concedería plazo alguno al demandado para la desocupación del inmueble.- En este estado el perito avaluador, antes identificado, expone: “Consigno constante de seis (06) folios útiles inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, contentivo de cuarenta y cinco (45) items, los cuales alcanzan un monto total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.2.640.000). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario consignado por el perito, para que forme parte integrante de la misma.- En este estado el demandado, antes identificado, manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Avenida Urdaneta, edificio Karan, Piso 4, oficina 416, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes estos que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 81B-JAC, conducido por el ciudadano ALEXANDER MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.802.082.- En este estado el perito avaluador designado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente bien inmueble: Local oficina distinguido con el número 104 del edificio denominado Multicentro Las Mercedes, ubicado en la Avenida Principal Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000), tomando como referencia su superficie, ubicación y valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Local oficina distinguido con el número 104 del edificio denominado Multicentro Las Mercedes, ubicado en la Avenida Principal Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda; y se pone en posesión de la depositaria judicial designada MONAY C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS GREGRORY BERMÚDEZ, quien recibe libre de bienes y personas el inmueble supra identificado.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA
ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA