REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 06 de julio de 2006, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a lo ordenado en el auto dictado en fecha 29 de junio de 2006, que cursa en esta comisión, en compañía de los abogados ALFONSO ALBORNOZ NIÑO y LUIS BERNARD RODRÍGUEZ PRADA, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.426.263 y 6.167.091 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 18.235 y 55.621, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de dar cabal cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la ciudadana CELIA HIDALGO RAMIREZ, en contra de la empresa INDUSTRIA METALURGICA ENRI ZAC C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el N° 2005-11937, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local con un área aproximada de 500 mts2, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Vereda 71, Nº 20-01 del Sector “E” de la Urbanización Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas”, dirección ésta que se encuentra indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos CARLOS GREGORY BERNMÚDEZ y DANILO MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.910.456 y 6.869.366, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monay C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juramentados y quedaron en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación, según consta en el Acta Nº 998, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este Tribunal y, vista la facultad conferida por el comitente. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble objeto de esta medida, las cuales se encontraban abiertas, fue atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicando el motivo de constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación, al interior del inmueble. El Tribunal deja constancia de que una vez en interior del inmueble, esta persona se identificó como MARGARITA DEL VALLE PEREZ DE ZACCARO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.355.981, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, manifestando ser la encargada del local donde se encuentra constituido el Tribunal, igualmente impuesta del objeto de la medida, solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que se hiciera presente una abogada de su confianza, para que la asistiera en este acto. Acto continuo, el Tribunal deja constancia de que hizo del pleno conocimiento de la notificada, de la mención expresa contenida en el despacho de comisión, acerca de la presentación de los pagos de los cánones de arrendamientos demandados como insolutos desde marzo de 2000 a julio de 2005 y los que se sigan venciendo hasta la fecha de la práctica del secuestro. Asimismo, el Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia de que procede de seguidas a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en el interior del inmueble unos ciudadanos que dijeron ser y llamarse LUIS BELTRAN MIJARES MANRIQUE e YSABEL TERESA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.139.679 y 6.084.662, quienes manifestaron ser subarrendatarios del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificados de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicaron tener bienes muebles en el interior del inmueble, el primero de ellos, en un área destinada a taller mecánico y la segunda de ellos, en un área destinada para venta de comida, bebidas, entre otros. Igualmente, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto, un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS BELTRAN PEREZ OLIVERO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.307.239, quien manifestó que venía a colaborar con su hermana MARGARITA DEL VALLE PEREZ DE ZACCARO, en retirar los bienes muebles, que identificó, así: 1) 01 compresor de aire marca ABC, sin serial ni modelo visible; 2) 01 máquina tipo taladro industrial sin serial ni modelo visible; 3) 01 taladro industrial marca VERMAN, con motor de ½ HP, serial Nº 605/0; 4) 01 máquina dobladora color verde, sin serial no modelo viable; 5) 01 cortadora cizaña con base metálica; 6) 01 bombona de oxígeno color verde; 7) 01 bombona de gas marca VENGAS de 43 kgs; 8) 01 bombona de oxígeno de acetileno color verde; 9) 01 máquina de soldar sin serial ni modelo visible y 9) 01 máquina de soldar color rojo son marca ni modelo ni serial visible, bienes éstos que manifestó serán retirados bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Casa sin número, Sector Los Cedros, Vereda 48, Urbanización Coche, en un vehículo tipo camioneta, Toyota Hilux 4x4, color blanco placas, 37PBAB, conducida por el ciudadano ARTURO JOSE SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.352.562 y en otro vehículo tipo pick-up, mara Chevrolet, placas 061MAM, conducida por el ciudadano DIEGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.688.602. El Tribunal vista la exposición anterior acuerda conforme a lo solicitado, autorizando el retiro de los bienes muebles antes mencionados, a la dirección indicada por el notificado, en los vehículos señalados. Acto continuo, siendo 10:55 a.m., los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: “Luego de conversar con la notificada en diversas oportunidades, resultando dificultoso, llegar a un arreglo en este momento y en razón de que ha pasado un tiempo prudencial para que la abogada de la notificada compareciera a este acto, solicitamos a este Tribunal Ejecutor que se continúe con la práctica de esta medida para la cual fue comisionado, previa la habilitación del tiempo necesario, jurando para ello, la urgencia del caso. Asimismo y, por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de nuestra representada, solicitamos respetuosamente al Tribunal se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda la continuación de la práctica de esta medida, habilitándose el tiempo que fuere necesario, hasta su culminación, asimismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles y enseres personales de los notificados que se encuentran en el interior de este inmueble y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial Monay C.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, antes identificado, de conformidad con el inventario presentado por el perito designado, DANILO MONTES, antes identificado, realizado de la siguiente manera: “1) 01 máquina tipo taladro marca HOMECRAFT, color verde, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, con motor incorporado, Bs. 350.000,00; 2) 01 nevera marca WHIRPOOL de 02 puertas batientes color crema, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, Bs. 200.000,00; 3) 01 nevera marca KENMORE de 02 puertas batientes color blanco, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, Bs. 200.000,00; 4) 01 gato industrial, mecánico hidráulico en color marrón y amarillo, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 250.000,00; 5) 01 estante metálico color verde con 2 puertas corredizas y 2 entrepaños, en regular estado, Bs. 200.000,00; 6) 03 estantes metálicos con 4 gavetas c/u en mal estado, Bs. 15.000,00 c/u, total Bs. 45.000,00; 7) 01 máquina de soldar en color azul, se desconoce su funcionamiento, Bs. 200.000,00; 8) 01 lavadora marca HOOVER, color beige, sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 150.000,00; 9) 02 bombonas de gas sin marca visible, de 43 Kg. c/u, Bs. 50.000,00 c/u, total Bs. 100.000,00; 10) 01 silla mecedora de madera estilo colonial, en regular estado, Bs. 50.000,00; 11) 01 sofá de 2 puestos color crema en regular estado, Bs. 100.000,00; 12) 01 escritorio en fórmica con 3 gavetas, en regular estado, Bs. 150.000,00; 13) 01 máquina de escribir marca PANASONIC, modelo KX-E580, se desconoce su funcionamiento, en regular estado, Bs. 50.000,00; 14) 03 sillas secretariales tapizadas en cuero, en mal estado, Bs. 10.000,00 c/u, total Bs. 30.000,00; 15) 01 máquina de helados de barquillas marca FRIO ANDES, en regular estado, Bs. 350.000,00; 16) 01 carro de chicha color blanco en mal estado, Bs. 150.000,00; 17) 01 carro de pastelitos con vitrina incorporada, con 2 puertas de vidrio corredizas, en regular estado, Bs. 350.000,00; 18) 01 nevera refrigerador de color blanco, sin marca ni serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, Bs. 350.000,00; 19) 01 bombona de gas marca VENGAS e 43 Kg., Bs. 50.000,00; 20) 01 microondas marca SAMSUNG, serial 7M4X301075B, color blanco, se desconoce su funcionamiento, Bs. 100.000,00; 21) 01 nevera marca PHILLIPS con 2 puertas batientes, en mal estado, Bs. 150.000,00; 22) 01 cocina de gas, con 4 hornillas, horno y plancha incorporados, sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento, Bs. 150.000,00; 23) 01 cama tipo camilla fija, empotrada en fórmica, con 3 gavetas y 4 puertas batientes, en regular estado, Bs. 150.000,00; 24) 01 mesa tipo escritorio en fórmica y base metálica con 01 gaveta, en regular estado, Bs. 50.000,00; 25) 01 máquina de escribir manual marca UNIVERSAL 280, sin serial ni modelo visible, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 30.000,00; 26) 06 cuadros al óleo con marcos dorados y en madera, Bs. 20.000,00 c/u, total Bs. 120.000,00. Igualmente hago la salvedad de que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes aquí inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, informo que conforme a mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 6.625.000,00. Por último, señalo que revisados los índices de precios de los inmuebles ubicados por la zona donde se encuentra constituido el Tribunal, así como el metraje que posee dicho inmueble, informo que el mismo tiene un valor prudencialmente estimado de Bs. 200.000.000,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por este Tribunal, es todo”. En este estado siendo las 12:20 horas de la tarde, el Tribunal deja constancia de que se hizo presente en este acto, un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR SILVESTRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.352.92, quien fue impuesto de esta misión, quedando en cuenta de ello y seguidamente expuso: “En razón de que tengo un espacio ocupado en el local, con unos bienes de mi propiedad, que son producto de mi trabajo como carpintero, solicito se me permita su retiro bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Urbanización La Nueva Polonia, Local 77, Calle 5 y 6, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, en un vehículo tipo pick-up, marca Chevrolet, placas 061MAM, conducido por DIEGO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 12.688.602, es todo”. Vista la exposición anterior y, el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, siendo las 12:30 p.m., el Tribunal deja constancia de que se hizo presente en este acto, una ciudadana que dijo ser y llamarse MARLENE DE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.422.778, quien manifestó ser la propietaria de los bienes muebles que se encuentran en el interior del área destinada a cafetín, y seguidamente expone: “Solicito respetuosamente se me permita el retiro de los bienes muebles y enseres personales que poseo en el área que tenía destinada para el cafetín, bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: “Urbanización La Floresta, Edifico Roble, piso 2, apartamento 2-1, Coche, Caracas”, los cuales los trasladaré en un vehículo tipo camión, placas 81BJAC, conducido por el ciudadano ALEXANDER MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.802.082, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad, autorizando el traslado de dichos bienes a la dirección indicada. Seguidamente el Tribunal deja constancia de que la ciudadana YSABEL TERESA RAMOS, ya identificada, se retiró del acto, sin previa autorización del Tribunal, por lo que no suscribirá esta actuación. Seguidamente, siendo la 1:40 p.m., la notificada MARGARITA DEL VALLE PEREZ DE ZACCARO, antes identificada expone: “Luego de darme por enterada del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, y en razón de que no resulta posible llegar a un arreglo con los abogados de la dueña del local y, en vista de que estoy en conocimiento del estado de insolvencia en el alquiler, solicito se me permita el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, una parte de ellos, a la siguiente dirección: Caicara de Maturín, Avenida Sucre, Casa VILLA TONORO, antes de la Florida, Estado Monagas, otra parte de estos a la dirección: Urbanización Delgado Chalbaud, Vereda Nº 48, Los Cedros, Casa sin numero, Coche, Caracas y, otra parte a la dirección: Guardamuebles R.C. C.A., ubicado en la Calle Piedra Azul, Urbanización Bella Vista, vía la Yaguara, Caracas. Asimismo, informo que unos bienes no procederé a retirarlos por cuanto no son de mi interés, ya que están en mal estado, otros muy deteriorados y otros los considero despojos, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, acuerda de conformidad con lo solicitado y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales de la notificada y los perros, bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a las direcciones antes indicadas, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial MONAY, C.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, antes identificado, en razón de lo cual, visto el pedimento de todos los notificados en retirar sus bienes, bajo su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, este Tribunal deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora, al comienzo de esta acta. El Tribunal deja constancia que siendo la 1: 50 p.m., se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN YARITZA CASTILLO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.752.717, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.996, quien manifestó ser la abogada asistente de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE PEREZ DE ZACCARO, siendo impuesta de esta misión, quedando en cuenta de ello; asimismo, luego de dar lectura al despacho de comisión conferido, manifestó que no tenía nada que exponer en este momento. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede a declarar SECUESTRADO el inmueble constituido por un “Local con un área aproximada de 500 mts2, ubicado en la Urbanización Carlos Delgado Chalbaud, Vereda 71, Nº 20-01 del Sector “E” de la Urbanización Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas” y lo coloca en posesión de la parte actora, representada en este acto por sus apoderados judiciales ALFONSO ALBORNOZ NIÑO y LUIS BERNARD RODRÍGUEZ PRADA, antes identificados, quienes estando presentes aceptan y reciben el bien inmueble antes identificado, a su plena conformidad para su representada, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de la designación que fuera realizada por el Tribunal de la causa y que se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Asimismo, se deja constancia de que a las puertas del inmueble, le fueron colocados unos candados suministrados por los apoderados actores, por lo que no se requirió la designación de cerrajero en esta actuación. Se deja constancia que el traslado de los bienes muebles y enseres personales de los notificados, serán efectuados a las direcciones antes indicadas, en los transportes de los ciudadanos ERNESTO MARTIN, cédula de identidad Nº 12.562.629, ALEXANDER MOLINA, cédula de identidad Nº 13.802.082, DIEGO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 12.688.602 y ARTURO JOSE SOLORZANO, cédula de identidad Nº 6.352.562, cada uno con sus respectivos ayudantes. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas y cada una de las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores de ninguna especie, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, con la excepción de los bienes que manifestó la notificada MARGARITA DEL VALLE PEREZ DE ZACCARO, en su exposición que no eran de su interés. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta actuación. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal hace constar de conformidad con el artículo 55, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contó con el apoyo policial de los agentes de la Policía Metropolitana ciudadanos TORMAY RODRIGUEZ y MAIKEL BASTIDAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.688.863 y 16.473.853, respectivamente. Se deja constancia de que a esta hora 02:05 p.m. la ciudadana YSABEL TERESA RAMOS, antes identificada, no se hizo presente nuevamente en esta actuación y de que los ciudadanos DIEGO RODRIGUEZ y ARTURO JOSE SOLORZANO, antes identificados, no están presentes en este momento, en razón de lo cual estas personas no suscribirán esta acta, en razón de que al momento de suscribir esta acta, aún se encontraban trasladando los bienes muebles de los notificados, tal y como se señaló en esta acta. Siendo las 02:10 p.m. se deja constancia de que el notificado OMAR SILVESTRE RODRIGUEZ, antes identificado, manifestó que otra parte de sus bienes serían trasladados a la dirección de San Antonio de Los Altos, en el Estado Miranda, en un vehículo Ford 350, placas 704AVD, conducido por el ciudadano ALIRIO ZERPA, cédula de identidad Nº 6.111.325. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 02:40 horas de la tarde, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, por los apoderados judiciales de la parte actora. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA


LA NOTIFICADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO
LOS TRANSPORTISTAS

LOS NOTIFICADOS,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

EL SECRETARIO