REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JOSE GREGORIO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el “Local distinguido con el Nº 12-15, ubicado en el piso 7, del Edificio ATLANTIC, ubicado en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Distrito Capital, Caracas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue DESARROLLOS FINANCIEROS ATLANTIC, C.A., contra la sociedad mercantil CENTURIA INVESTIMENT GROUP C.A., expediente de la causa Nº 06-3639. Que si “una vez constituido en el inmueble objeto de Secuestro, la parte demandada llegase a presentar recibos emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, de la totalidad de los cánones de arrendamiento, demandados por la parte actora en su libelo de demanda, correspondiente a los meses de Febrero y Marzo de 2006, a razón de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.583.150,00), y Abril de 2006, a razón de UN MILLON DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.010.626,88); lo cual alcanza la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.176.926,88), inmediatamente se ABSTENDRA de continuar con la práctica de la medida decretada”. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de la ausencia de los auxiliares de justicia designados por el Tribunal de la causa. Una vez constituido en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.941.326, quien dijo ser Director Corporativo de CENTURIA INVESTIMENT GROUP C.A., parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, siendo la una de la tarde (01:00 pm), se hace presente el abogado ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.204, quien asistirá a la parte demandada. En este estado, el ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ ROMERO, ya identificado, asistido por el abogado ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ, expone: “En nombre de mi representada, me doy por citado en el presente juicio, renuncio al término de comparecencia, y a los fines de poner fin a la presente controversia, ofrezco a la parte actora el más amplio finiquito, por vía de transacción, lo siguiente: PRIMERO: Que me sea concedido un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir del día hoy (exclusive), hasta el día treinta (30) de Agosto de 2006, (inclusive), cuyo día efectuaré la desocupación de forma voluntaria del inmueble objeto del presente juicio, y entregarlo libre de personas y bienes a la parte actora. SEGUNDO: Que declaro deber a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.994.924,85), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, gastos judiciales, honorarios de abogados e intereses causados. TERCERO: Asimismo, que la cantidad antes señalada, la ofrezco pagar de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 25.000.000,00), el día de hoy, 03 de Julio de 2006, en horas de la tarde. CUARTO: En cuanto al pago restante, es decir, la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.994.924,85), será cancelada el día catorce (14) de Julio de 2006, por ante la Oficina de Administración del Edificio ATLANTIC, o entregado a la parte actora, dejando aclarado que conozco la dirección de Oficina de la parte actora. QUINTO: Ofrezco cancelar, a la parte actora a título de indemnización por el uso del inmueble hasta el día 30 de Agosto de 2006, la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.623.153,28), el día 10 de Agosto de 2006. Es todo”. En este estado, el apoderado actor, expone: “Acepto la transacción ofrecida por la parte demandada, en todos sus términos. En consecuencia, acepto la entrega material del inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y bienes, lo cual se realizará el día 01 de Septiembre de 2006. Queda asimismo entendido, que en caso de incumplimiento por parte de la demandada, de alguna de las obligaciones aquí contraídas, dará derecho a mi representada de exigir por ante el Juzgado de la causa, la ejecución de la presente transacción, conforme a derecho. En este estado, ambas partes declaramos, “que en virtud de la presente transacción, renunciamos a cualquier reclamación dineraria derivada de la relación arrendaticia, que aquí se resuelve. En consecuencia, ambas partes, nos otorgamos el más amplio finiquito en relación a ello, en los términos ya expuestos. Igualmente, declaramos que la presente transacción ha sido suscrita libre de toda coacción, y en base a lo cual solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la causa proceda a realizar la homologación de la misma. Asimismo, solicitamos a este Juzgado Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y remita la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que éste le imparta la homologación respectiva a la presente transacción. Es todo”. En este estado, el Tribunal, acuerda suspender de la práctica de la presente medida, la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, el cierre de la presente acta, y el regreso a la sede de este Tribunal, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
(Fdo)
EL APODERADO ACTOR
(Fdo)
EL NOTIFICADO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(Fdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(Fdo)
EL PERITO AVALUADOR,
(Fdo)
EL SECRETARIO
(Fdo)
Exp. Ejecutor 06-2382 Exp. Causa 06-3639 CHB/EG/.