JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de Julio del año 2006.

196° y 147°


Llegan los autos a esta Alzada, por distribución, en virtud de la apelación interpuesta el 04 de mayo de 2.001 (f. 07) por el abogado Alberto Pacheco Mújica, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GIOVANNI FORNINO ARNONE, contra el auto interlocutorio de fecha 04 de mayo de 2.001 (f.07) proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el pedimento de revocatoria realizado por la parte actora.

Fue recibido el 29.10.2001 (f. 11) se le dio entrada y el 01.2002 (f. 13) se acordó darle el trámite de interlocutoria.
El 18.05.2006 (f. 14) se aboca quien suscribe la presente decisión y el mismo día (f. 15) se acuerda solicitar del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe el estado en que se encuentra la pieza principal signada con el Nº 17.740 (nomenclatura de dicho tribunal).
Fue solicitada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 06.0223, de fecha 18 de mayo de 2006, (f. 16), información con respecto al estado en que se encuentra el expediente principal signado con el Nº 17.740 (nomenclatura de ese juzgado). Y en fecha 13 de Junio de 2.006, mediante oficio Nº 12094.06, (f. 18), emanado del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante el cual:
“En atención a su oficio Nº 06.0223, de fecha 18 de mayo de 2.006, cumplo en informarle que el expediente Nª 17.740, el mismo fue remitido a los archivos judiciales, mediante oficio Nº 8089, de fecha 11 de noviembre de 2.004, con el legajo Nº 1213”

VISTO EL CONTENIDO DEL MENCIONADO OFICIO, ESTE JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA DECIDIR OBSERVA:
Que en la apelación de que se trata las partes no han efectuado actuación alguna; observándose una absoluta ausencia de actividad procesal que abarca a la fecha un período de mas de cinco (05) años, tiempo más que suficiente para considerar decaído el interés en esta incidencia.

Si esta situación de decaimiento del interés en la presente incidencia, se sintoniza con el hecho de que el Juzgado de la Causa remitiera el expediente principal a los Archivos Judiciales, dando así la primera instancia por concluidas las actuaciones procesales en la pieza principal, y tratándose que está conociendo esta Alzada es un incidente de ese proceso, sujeto a la suerte de lo principal, es evidente que no tiene razón de ser la permanencia de la presente incidencia en este Despacho. Y ASI SE DECLARA.

En fuerza de ello, lo que se corresponde es que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordene la desincorporación del presente cuaderno de apelación signado con el Nº 01.8561 (nomenclatura de este Juzgado Superior) y se remita dicho cuaderno de apelación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como en efecto se hace, con la finalidad de que el mismo sea incorporado a la pieza principal signada con el Nº 17.740 (nomenclatura de ese Tribunal), la cual se encuentra en los Archivos Judiciales, según Oficio Nº 8089, de fecha 11 de noviembre de 2.004, bajo el legajo Nº 1213. ASI SE DECIDE en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA y REMÍTASE.
EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR INES CARREÑO AGUIAR



Exp. Nº 02.8561
Cumplimiento de contrato
Materia: Civil
FPD/fc/…

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).
LA SECRETARIA