REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
JUEZ INHIBIDO: Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN
ORIGEN: Solicitud de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por las entidades mercantiles BANCO EXTERIOR y BANCO UNIVERSAL.
EXPEDIENTE: 06-9800
I
Conoce este Juzgado la inhibición planteada por el Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de junio de 2006, por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remitidas como fueron las actuaciones que conforman el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno, nos fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia, dándosele entrada al expediente en fecha 11 de julio de 2006, y señalándose mediante auto expreso que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 eiusdem, se fijara el lapso de ley para dictar la sentencia correspondiente.
II
Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se explanan:
Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluido la oportunidad.”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación.”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento.”
Fijado lo anterior, este Juzgado observa que en fecha 21 de junio de 2006, el Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial planteó su inhibición y expresó:
“… En el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales incoado por los abogados HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES Y DORGI DORALYS JIMÉNEZ RAMOS contra FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, S.A., procedí a INHIBIRME, alegando: “en aras de procurar una sana y transparente tutela judicial y reflexionando sobre lo establecido en los artículos 45, 47 y 58 del Código de Ética Profesional del Abogado, tengo la obligación moral de INHIBIRME en todas las causas donde el abogado HUMBERTO ENRIQUE BELLO TABARES este involucrado, como parte interesada o apoderado. Si bien no profeso ningún sentimiento de enemistad o animosidad que pudiere encuadrar dentro de los motivos legales conforme lo establecido en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, siendo que la actuación del juzgado forma parte de su conciencia y su actitud volitiva, acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo, Sala Constitucional, sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales distintas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, me siento obligado a INHIBIRME de conocer la presente causa.”
Sin embargo, pese a encontrarme ya inhibido, el abogado Bello Tabares procedió a consignar ante este juzgado el día 19 de mayo de 2006, diligencia en diez (10) folios útiles, la cual luego de su lectura por secretaría, le fue informado que no se le recibiría en virtud de las expresiones y planteamientos expuestos en ella, que a todas luces atentan, por irrespetuosos y ofensivos, la majestad del Poder Judicial, encuadrando así en los supuestos del acuerdo firmado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil tres (2003), que permite el rechazo de escritos de esta índole. A todo evento el referido abogado HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, procedió a dejar el escrito en la Secretaria, ordenando de inmediato su resguardo y el levantamiento de una acta a tales fines. Una vez revisada dicha diligencia con detenimiento, textualmente el ciudadano Humberto Bello Tabares expresa:
“...lo que se busca es enseñar o formar a los alumnos en cuanto a la correcta aplicación del derecho e interpretación de las normas jurídicas, sobre todo un Poder Judicial NO INDEPENDIENTE Y AUTÓNOMO COMO EL NUESTRO, NI ANTE JUECES QUE RESUELVEN CASOS APEGADOS A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY.
Basta con analizar las ediciones de la Sala Constitucional, de la Sala de Casación Civil, de la Sala de Casación Social y de la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para observar que se tratan de sentencias manchadas de tinta político, dictadas por ciudadanos no capacitados para el ejercicio del cargo, alejadas de la realidad y divorciadas de la Constitución y de la ley (sic), ello sin mencionar la falta de seriedad en concursos manipulados políticamente para solucionar el problema de la provisoriedad, la casería de brujas que mantienen los rectores del Poder Judicial y la designación de jueces incapaces, todo lo que nos permite afirmar con toda responsabilidad que en un estado donde la justicia ha desaparecido, donde la política abandera al Poder Judicial y donde la falta de preparación adosada a la improvisación, como docentes, académicos y escritores, no podemos ser participes de las irregularidades mediante el silencio –cómplice maligno-, haciendo caso omiso al deber sagrado de la cátedra, de enseñar lo bueno y lo malo, de criticar y poner en conocimiento a nuestros alumnos, como los rectores del Poder Judicial y en general los jueces –sobre todo del Área Metropolitana de Caracas- destruyen el derecho procesal en decisiones no ajustadas a derecho...Omissis...la realidad de un Poder Judicial en descenso, de jueces que violan la Constitución y la Ley, de sentencias que manipulan intereses y derechos, de cómo se designan los jueces en nuestro país, de cómo se maneja la justicia en ese “titanic” hundido que se lama “Pajaritos”,...(sic).” .
Por todo lo anteriormente expuesto, por cuando a actitud profesional del abogado Humberto Bello Tabares se conoce como reiterativa en este sentido, me siento obligado a INHIBIRME de conocer la presente causa, tomando en cuenta los motivos por los cuales me separé de las causas del abogado Humberto Bello, concatenados con los agravios que contra los jueces que integramos el Poder Judicial ha proferido el referido abogado en su diligencia de fecha 19 de mayo de 2006.”
De la declaración anteriormente transcrita y a tenor de lo preceptuado en el artículo supra citado, este Juzgado Superior observa que de la misma se desprende en forma indubitable, que el Juez inhibido debe desprenderse del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma, de una causal de inhibición, esto es, haber sido victima de injuria o amenazas hechas por alguno de los litigantes, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...Por injuria o amenaza entre el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”
Asimismo, observa este sentenciador que, el hecho en el cual el funcionario inhibido fundamentó su inhibición, no fue discutido durante la instrucción de esta incidencia, por lo tanto la presente inhibición debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2006.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes referido. Líbrese oficio.
Expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ TEMPORAL,
SONIA M. FERNÁNDEZ DE ABREU
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AMÉRICA GÓMEZ PÉREZ
En la misma fecha que antecede se publicó y registro esta sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) previo el anuncio de ley.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AMÉRICA GÓMEZ PÉREZ
SMFDA/AGP/sh
Exp. N° 06-9800
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