REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Caracas, Catorce (14) de Julio del dos mil seis (2006).-
196° y 147°


Visto el escrito presentado en fecha 11 de Julio de dos mil seis (2006, por el abogado LUIS RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ELECTROMECANICA BARUTA S.R.L., y TALLER WOLKS BARUTA S.R.L., mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de junio de 2006, este Tribunal observa:
Alega el solicitante:
“… Para que se evitaran situación de incertidumbre y confusión como la que se deriva de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, dejando de analizar de manera exhaustiva una situación de verdadero caos procesal, con lo cual parece como si el asunto tratado hubiera sido posible de haberse resuelto por supuestas vías ordinarias que ni siquiera especifica… En esta situación no se aclara si el Juez 16 de Municipio cuando conoció la referida sentencia de la recusación, lo hizo como producto de una copia simple que le había anexado la abogada Gloria Otero, para el momento en que ventilaba un juicio por el procedimiento breve, y para cuando se encontraba la causa en estado de sentencia, que es lo que en parte revela a nuestro juicio la falta absoluta de la tutela judicial y el desorden procesal grave omitido de analizar… no aclara, si cuando el Juez 16 de Municipio en estado de sentencia remite el expediente al Juez 19 de Municipio, pudimos estar enterado o no de su negativa a decidir y darnos ocasión para oponernos a su decisión… no se aclara como es posible interponer un recurso ordinario contra una decisión del Juzgado 16 de Municipio que no tiene el expediente por haberlo remitido. O como es posible realizarlo ante el Juzgado 19 de Municipio que recibía el expediente, pero no había dictado la decisión de remitir el mismo. El ciudadano Juez no aclara cual es el recurso ordinario que debía interponerse… no aclara donde consta la declaratoria de incompetencia del Juzgado 19 de Municipio, y si la misma la hizo cuando la causa se encontraba en estado de estarla sentenciado… no aclara donde consta las violaciones de rango legal que supuestamente alegaremos… no aclara cual fue la presunta violación del acceso a la justicia que de manera similar planteamos ante el amparo y ante la acción civil, y cual fue la que se interpuso supuestamente primero por ante la acción civil (sic), como para que se tenga como ciertamente admitido que se interpuso mismos criterios ante el tribunal ordinario y no debió hacérsele ante el tribunal constitucional…”.

Está en su derecho el peticionante de solicitar aclaratoria de la sentencia, lo respalda en ese sentido, el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; pero, esa misma norma le señala al Juez que después de pronunciada la sentencia definitiva o Interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que le haya pronunciado, esa argumentación también es aplicable a los fallos que se dicten en los recursos de Amparo.
En el presente caso, la solicitud del recurrente en amparo, en opinión de quien suscribe, busca que este Tribunal proceda por esta vía, aclarar o reformar el texto de la sentencia definitiva dictada en el presente recurso de amparo, lo cual le está vedado y prohibido por el propio texto adjetivo, en tal sentido se le expresa al solicitante que su solicitud es improcedente, y así se declara.
Por las razones expresadas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada por el abogado LUIS RINCON, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, expresándole que el fallo dictado en el presente recurso de amparo se basta por sí solo, por lo que esta Alzada nada tiene que aclarar.
EL JUEZ SUPLENTE,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.

LA SECRETARIA TEMP,

MARISOL RANGEL.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.,) se publicó y registro la anterior aclaratoria.
LA SECRETARIA TEMP,

MARISOL RANGEL.
FJRR/emcv.-
Exp., N° 12.903.-