REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACLARATORIA DE SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 12.942.-

Caracas, Veinticinco (25) de Julio del dos mil séis (2006)


Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de Julio del 2006, por el abogado JOHANÁN JOSÉ RUÍZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en Amparo, mediante la cual de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita que por vía de ampliación del fallo dictado por esta Alzada en fecha 20 de Julio del 2006, se condene en Costas a los terceros intervinientes y que, para el supuesto negado se aclare el dispositivo del referido fallo, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En el dispositivo del fallo dictado por esta Alzada de fecha 20 de Julio del 2006, se declaro CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por los abogados HENRY TORREALBA LEDESMA y GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, apoderados judiciales de CERVECERÍA REGIONAL, C.A., contra la sentencia de fecha 14 de junio del 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De lo antes expuesto, se evidencia como bien lo señala el solicitante de la aclaratoria, esta Alzada omitió pronunciamiento acerca de la condenatoria en costas del tercero interviniente, por cuanto hubo vencimiento total.
Ahora bien, observándose que por error involuntario se omitió dicho pronunciamiento en el dispositivo del fallo, pasa este Sentenciador a ampliar el mismo en lo siguientes términos:
“Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por los abogados HENRY TORREALBA LEDESMA y GABRIEL DE JESÚS GONCALVES, apoderados judiciales de C.A. CERVECERIA REGIONAL contra la decisión dictada el 14 de junio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se deja sin efecto la decisión antes identificada, en virtud de lo cual las pruebas de testigos promovidas por C.A. CERVECERIA REGIONAL deben continuarse evacuando bajo los parámetros que a tal efecto fueron establecidos en los autos del 11 de abril de 2003 y del 16 de octubre de 2003. TERCERO: Se declara NULO y sin ningún efecto jurídico el auto dictado en fecha 11 de julio de 2006, por cuanto el mismo es incompatible y contradictorio con la medida cautelar dictada en fecha 03de julio de 2006. En consecuencia, se ordena notificar lo conducente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Se condena en costas al tercero interviniente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.
Queda en estos términos ampliado el fallo de fecha 20 de Julio del 2006, y en consecuencia la presente ampliación de la Condenatoria en Costas del fallo aquí dictado, deberá formar parte integrante del texto del fallo definitivo dictado en la presente causa, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil séis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

FREDDY RODRÍGUEZ RONDÓN.
LA SECRETARIA TEMP,

MARISOL RANGEL.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.,) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMP,

MARISOL RANGEL.

FRR/patty.-
Exp. N° 12.942.-