REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. Nº 12.938-


Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 15 de Junio de 2006, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. CESAR ERNESTO DOMINGUEZ AGOSTINI, en el juicio que por EJECUCION DE FIANZA, sigue SEGUROS BANVALOR, C.A. contra PRE- FAB, C.A. Y Otros.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 27 de junio de 2006, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 15 de junio de 2006, el Dr. CESAR ERNESTO DOMINGUEZ AGOSTINI, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 23 de mayo de 2006, declaró Con Lugar el recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2005, y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito respetuosamente al Juez Superior que conozca de la presente inhibición la declare Con Lugar.-”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. CESAR ERNESTO DOMINGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 15 de Junio de 2006, encuadra perfectamente en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 15 de Junio de 2006, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CESAR ERNESTO DOMINGUEZ AGOSTINI.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, e igualmente remítase el expediente al Juzgado distribuidor de Turno. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


MARISOL RANGEL OVALLES

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

MARISOL RANGEL OVALLES

FJRR/Raúl.-
Exp. Nº 12.938.-