REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Treinta y uno (31) de julio de dos mil séis (2006).
196° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de julio de 2006, por la abogada LUZ MARIA ROJAS FERRER, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 22 de junio de 2006, este Tribunal a los fines de la admisión o no del Recurso de Casación interpuesto observa, que aún cuando el mismo fue interpuesto en tiempo útil, se evidencia que no tiene la cuantía establecida legalmente, para que proceda su revisión en casación. En consecuencia, SE NIEGA el Recurso de Casación interpuesto por la abogada LUZ MARIA ROJAS FERRER, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y así se decide.
EL JUEZ SUPLENTE,

FREDDY RODRÍGUEZ RONDÓN.
LA SECRETARIA TEMP,

MARISOL RANGEL.
FRR/emcv.-
Exp, N° 12.632.-