REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de julio de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Paola Andrea Betancort, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.185, apoderada judicial de la recusante Panadería La Coromoto C.A., mediante la cual invoca la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia donde se desaplica el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia apela de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2006, que declaró sin lugar la recusación interpuesta contra el abogado Luis Rodolfo Herrera González, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, niega el recurso interpuesto por la precitada abogada, haciendo eco del criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 29 de enero de 2004, contra las Sentencias que se dicten en las incidencias de recusación no es posible la revisión de la misma por parte del Tribunal Supremo de Justicia dada a la negativa categórica del legislador, en la concesión de recurso contra las mismas. El único recurso viable es el Recurso Extraordinario de Casación solo contra aquella sentencia dictada en este tipo de incidencias que viole algún derecho constitucional. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL


MARIA AUXILIADORA VILLALBA
LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Expediente 9114
MAV/EJTC