Exp. Nº 9074
Solicitud de Titulo Supletorio
Materia: Civil.
Definitiva
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
“Vistos, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE SOLICITANTE: ADRIAN JOSEFINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.111.530.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Ángel Rebolledo, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.893.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (DEFINITIVA).
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta en fecha 07 de febrero de 2006, por el abogado Ángel Rebolledo, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2006, dictada el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud presentada por la ciudadana Adrián Josefina Espinoza.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, quien por auto de fecha 20 de abril de 2006, la dio por recibida, entrada y trámite de definitiva.
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
La solicitud de titulo supletorio realizada por la ciudadana Adrián Josefina Espinoza, fue presentada por la solicitante en fecha 22 de noviembre de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previo el sorteo legal, le asignó su conocimiento al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La ciudadana Adrían Josefina Espinoza, en fecha 25 de enero de 2006, otorgó poder apud-acta al abogado Ángel Rebolledo, actuación que fue certificada por la Secretaria Accidental del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Kevin Contreras.
En fecha 30 de enero de 2006, el juzgado de la causa la dio por recibida, entrada y ordenó oír las declaraciones de los testigos que a bien tenga presentar el solicitante; evacuándose en dicha oportunidad las testimoniales de los ciudadanos Deibys José Ricaurte Aguilera y Sanz Pages Melquiade José. Por auto separado de esa misma fecha Despacho el a-quo negó la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana Adrián Josefina Espinoza, por cuanto la referida ciudadana presentó la solicitud sin estar asistida por un abogado tal como lo exige la ley.
Contra la referida decisión, en fecha 7 de febrero de 2006, fue ejercido recurso de apelación por la representación judicial de la parte solicitante, el cual fue oído en ambos efectos, por el tribunal de la causa en fecha 10 de febrero de 2006, por lo cual suben las presentes actuaciones ante esta superioridad, quien para decidir observa:
IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se defiere el conocimiento a esta Alzada de la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2006, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana Adrián Josefina Espinoza.
El Tribunal pasa a transcribir los motivos de hecho y de derecho que llevaron a la sentenciadora a tomar la decisión recurrida:
“Vista la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ADRIAN JOSEFINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.111.530; y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas del presente expediente se evidencia que en el escrito presentado, el solicitante no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quienes sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que la represente o asista en todo el proceso” (OMISIS); es decir, que la ciudadana ADRIAN JOSEFINA ESPINOZA, no se encuentra debidamente, tal como lo exige la ley, asistido de Abogado en el escrito de solicitud que estos presentan, ante tribunal, en virtud de lo antes expuesto Niega la solicitud presentada por la ciudadana ADRAIAN JOSEFINA ESPINOZA, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.111.530. Así se decide.” (Copiado textualmente).
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito que dio inicio a la presente solicitud de titulo supletorio, se observa que, la ciudadana ADRIAN JOSEFINA ESPINOZA, formuló su solicitud de Titulo Supletorio presentándola en fecha 22 de noviembre de 2005, ante el Tribunal de Instancia Distribuidor, actuando por sus propios derechos y sin estar asistida de abogado. Posteriormente, el 25 de enero de 2006, le otorgó poder apud-acta al abogado Ángel Rebolledo, actuación que fue certificada por la Secretaria Accidental. En fecha 30 de enero de 2006, el juzgado de la causa le dio entrada a la solicitud, ordenó oír las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante y en la misma fecha se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Deibys José Ricaurte Aguilera y Sanz Pages Melquiade José.
Así bien, de la síntesis procesal que antecede se puede colegir que al no estar asistida la parte solicitante debidamente por abogado para interponer la solicitud de titulo supletorio, debe este Tribunal garante del debido proceso desestimar la misma y anular todo lo actuado por no haber cumplido con un requisito de ley para aperturar el aparato jurisdiccional. Es por lo expuesto que resulta forzoso para este Juzgado declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ángel Rebolledo en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana ADRIAN JOSEFINA ESPINOZA y en consecuencia, declara inadmisible la solicitud de titulo supletorio formulada por la ciudadana ADRIAN JOSEFINA ESPINOZA y nulo todo lo actuado a partir del 30 de enero de 2006. Así se decide.
V. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Ángel Rebolledo en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana ADRIAN JOSEFINA ESPINOZA, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2006, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la solicitud de titulo supletorio formulada por la ciudadana ADRIAN JOSEFINA ESPINOZA y en consecuencia, nulas las actuaciones realizadas a partir del 30 de enero de 2006.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. Maria Auxiliadora Villalba
LA SECRETARIA
Abg. Eneida J. Torrealba C.
Exp. Nº 9074
Definitiva/Solicitud de Titulo Supletorio
Materia: Civil.
MAV/EJTC/mayra
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Eneida J. Torrealba C.
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