Exp. Nº 9126
Recurso de Hecho
Cuaderno Separado.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


"Vistos", con sus antecedentes.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE RECURRENTE: Carlos Israel D’Arpino abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.075, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfredo Falcón Muskus, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.533.773.
PROVIDENCIA RECURRIDA: Auto de fecha 07 de junio de 2006, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: Recurso de Hecho.-

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Conoce esta Alzada del presente recurso de hecho interpuesto en fecha 19 de mayo de 2006, por el abogado Carlos Israel D’Arpino, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfredo Falcón Muskus; teniéndose formalmente por recibido en fecha 29 de junio 2006, concediéndole a la parte recurrente un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la referida fecha para que consignara en autos las copias certificadas en que fundamenta su recurso, y que vencido dicho lapso comenzaría a computarse el término de cinco (05) días de despacho para dictar la correspondiente decisión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código de Trámites.
III.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Afirma la parte recurrente que es apoderado del señor Alfredo Falcón Muskus, venezolano, de este domicilio, que recurre de hecho debido a la negativa de oír la apelación ejercida en fecha 14 de febrero de 2006, contra el auto de fecha 02 de febrero de 2006, dictada por auto de fecha 07 de junio de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 31.375 (nomenclatura de ese despacho). Por lo expuesto solicita se ordene al Juzgado de Instancia oír la apelación.
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
ÚNICO.-

Establece el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil que, “Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido”. A la luz del la norma transcrita el recurrente puede presentar el recurso aún sin las copias certificadas y el Tribunal lo tendrá por introducido, tal como consta del auto dictado por esta alzada en fecha 29 de junio de 2006, en donde además se le concedió un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho siguientes a la precitada fecha para que la parte consignará las copias certificadas necesarias para decidir el recurso planteado; todo esto en cumplimiento al principio de protección procesal que tienen las partes; pues, la pendencia de dicho recurso no puede ser indefinida, lo que hace que surja para el recurrente la carga de aportar oportunamente las pruebas que apuntalan el medio técnico interpuesto. Ahora bien, la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello; es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén esos elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión. Es de hacer notar que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije al efecto. Actividad esta que no fue satisfecha dentro del lapso de ley, por la parte recurrente como consta en autos. Así pues, al no haber comparecido el abogado Carlos Israel D’Arpino, quien interpone el recurso en cuestión, en nombre del ciudadano Alfredo Falcón Muskus, a dar cumplimiento a su carga procesal, deberá desestimarse el recurso planteado por falta de elementos probatorios necesarios para valorar el asunto con conocimiento de causa; y así será declarado en forma expresa en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DESESTIMA, el recurso de hecho propuesto en fecha 19 de mayo de 2006, por el abogado Carlos Israel D’Arpino, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfredo Falcón Muskus, contra el auto de fecha 07 de junio de 2006, dictado por el del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y DEVUÉLVASE en su oportunidad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Año 196º y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

_______________________
MARIA AUXILIADORA VILLALBA.-
LA SECRETARIA,

_________________________
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.-
Exp. Nº 9126
Recurso de Hecho/Cuaderno Separado.
EJSM/Mary.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince (2:15 pm.). Conste,
La Secretaria,