Sentencia Interlocutoria
Inhibición/Cuaderno Separado.
Expediente N° 9136
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Alexis José Cabrera Espinoza, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Alexis José Cabrera Espinoza, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Cobro de Bolívares, que sigue Humberto Bello Tabares y Dorgi Jiménez ,contra Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo, se le dio entrada asignándosele el número 9136 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Julio de 2006, comparece el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares y consigno escrito de alegatos de hecho y de derecho (F. 8 al 28) y un anexo de (11) folios útiles, con la finalidad de su derecho a la defensa y réplica ante las afirmaciones explanadas en el acta de inhibición del Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Alexis José Cabrera Espinoza se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal genérica innominadas a que se refiere la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 por la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República en los siguientes términos:
“… Ha sido sometido a conocimiento del Órgano Jurisdiccional a mi cargo la inhibición planteada por el Dr. Humberto J Angrisano Silva en el proceso N° 12704, como Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se fundamenta en el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 07 de agosto de 2003. A pesar de que se trata de un asunto de índole subjetiva del Juzgador de instancia, para cuyo conocimiento el Juez de este Despacho no tendría impedimento. No obstante, de la revisión de los autos se desprende que la incidencia se ha producido en un proceso en el cual el abogado Humberto Bello Tabáres, con quien mantengo enemistad sin rencores, a pesar de haber sostenido recíprocamente dilecto aprecio con su finado padre. Empero, la mencionada enemistad no es óbice para que conozca de la incidencia de marras, puesto que se refiere a un asunto de especial índole subjetiva, que atañe al propio juez inhibido y a su particular actuación. Situación distinta sería, verbigracia, si se tratara de una recusación, caso en la que suele generarse y desplegarse posiciones contradictorias. Sin embargo, motivado a que en la incidencia el mentado abogado hace mención de adjetivos calificativos denigrantes de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y de jueces en general, lo que podría conllevar a la aplicación, al menos, el contenido de los artículos 17, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil y del Acuerdo de fecha 16 de julio de 2003 proferido por el Tribunal Supremo de Justicia, razones de imparcialidad y transparencia obligan a que me abstenga de conocer de la inhibición en referencia, pues por muy justa que mi decisión resultase, un halo de suspicacia se formaría alrededor de la misma. Ahora bien, en un mundo de profesionales que hoy se desenvuelve en medio de los avances tecnológicos y las autopistas de la información, en que debe privar el respeto, la concordia, lo científico, no hay cabida a actuaciones movidas por el resentimiento, por la frustración y por la autoalimentación del egocentrismo. A menos que un valetudinario intelecto esté afectando nuestras acciones y consumiéndonos paulatinamente, sin aún percatarnos de ello. Más bien, como profesionales del Derecho, siguiendo a Kant, debemos actuar de tal manera que las máximas de nuestras acciones sirvan como principios de las leyes universales. Pero ello se consigue, en parte, cuando hemos logrado madurez física e intelectual y poseemos una personalidad equilibrada. Por las retroseñaladas, me abstengo de conocer de la presente incidencia de inhibición y fundamento la misma en las causales genéricas innominadas a que se refiere la sentencia proferida el 07 de agosto de 2003 por la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República…”.
El Tribunal, Previamente observa:
En cuanto al escrito presentado el 13 de Julio de 2006, por el abogado Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, a criterio e este sentenciador nada aporta a la presente incidencia pues, la inhibición constituye un acto volitivo del Juez y es éste quien manifiesta su voluntad de desprenderse del asunto sometido a su conocimiento por estar incurso en alguna de las causales establecidas taxativamente en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o por otra causal que ponga en duda su imparcialidad, tal como quedó establecido en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en consecuencia al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo lo fundamenta en la causal genérica innominada a que se refiere la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Alexis José Cabrera Espinoza.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
María Auxiliadora Villalba
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00 pm.).-
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
Exp N° 9136
MAV/EJTC/Mary
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