REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de julio de 2006
196° y 147°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Luis Felipe Maita, en fecha 19 de julio de 2006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Panadería Coromoto, C.A., en la cual solicita a este Tribunal deje sin efecto, a la altura de esta incidencia, dicho procedimiento recusatorio, por cuanto el día 17 de julio de 2006, las partes en litigio que generó esta recusación realizaron un convenimiento por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado Superior observa, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte lo siguiente:

“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado…”

La norma antes transcrita infiere, que las sentencias bien sea definitiva o interlocutoria son irrevocables; ya que el Juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria y por cuanto el desistimiento planteado por el apoderado de la parte recusa nte persigue que se deje sin efecto la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de junio del año en curso y su dispositiva (multa); esta Juzgadora niega lo solicitado. Así expresamente se decide.-
La Juez Temporal

María Auxiliadora Villalba

La Secretaria,

Abg. Eneida J. Torrealba C.

MAV/William
Exp N° 9114