Exp. Nº 8906.
Recurso de Casación/Nulidad de Asamblea (Reenvío)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE










JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

1.- En fecha 07.07.2005, se recibió el presente expediente contentivo de la demanda de fraude procesal, nulidad de asamblea de la empresa Promociones Asomada, P.A.C.A., simulación, nulidad de venta, disolución y liquidación de la referida sociedad mercantil que instauró el ciudadano Manuel Navarro González en contra del ciudadano Pedro Aguilar Hernández y la sociedad mercantil Inversiones 999D, C.A., procedente del Juzgado Superior, distribuidor de turno, en razón de la inhibición planteada por el Dr. Manuel Puerta González en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto de esta misma Circunscripción Judicial, toda vez, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 08 de agosto de 2003. Luego de una minuciosa revisión del expediente se constató que existía doble foliatura, tachadura, omisión de sello y de firma, por lo que se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de recabar la firma de la secretaría y sellos del Tribunal, así como la corrección de la doble foliatura y tachadura de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido con ello se devolviera a la brevedad posibles las actuaciones a este Tribunal (f. 143).
2.-En fecha 01.08.2005, se recibió nuevamente el expediente procedente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y luego de cumplida con la labor encomendada, se ordenó la notificación de las partes mediante boleta del abocamiento de quien suscribe, como juez de este despacho en sede de reenvío, con el entendido que el lapso establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, para decidir la causa, daría inicio una vez constara en el expediente la última de las notificaciones y transcurrido que fuere íntegramente el término establecido en el artículo 90 eiusdem (f. 147).
3.- El día 28.04.2006, se dictó sentencia, declarando con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 06.07.1999, del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y sin lugar la demanda intentada por el ciudadano Manuel Navarro González en contra de Inversiones 999D, C.A., y el ciudadano Pedro Aguilar Hernández, revocando así en todas sus partes la sentencia recurrida (fs. 172 al 186).
4.- Mediante diligencia del 03.07.2006, el abogado Adauto Rogelio Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 28.04.2006 (f. 204).
5.- El día 06 de julio de 2006, este Tribunal profirió aclaratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (f. 205).
6.- Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2006, el abogado Jorge Luis Socas González en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Navarro González, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este juzgado, en fecha 28 de abril de 2006 (f. 208).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal observa:

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…El recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía …omissis…”.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En el caso sub iudice, se evidencia con meridiana claridad que la cuantía del interés principal en el presente proceso es la cantidad de un mil quinientos millones de bolívares (Bs. 1.500.000.000), lo que conjugado con el artículos 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces el recurso de casación anunciado admisible, toda vez, que el anuncio del recurso de casación fue ejercido bajo la vigencia de la precitada ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), siendo su equivalente en bolívares la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), ya que cada unidad tributaria tiene un valor de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.33.600,oo), por lo que al comprobarse que la cuantía del presente expediente excede de la cuantía requerida para acceder a la sede casacional; habiendo intentado la parte recurrente el recurso de casación en tiempo útil y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Jorge Luis Socas González en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 28.04.2006p. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este Tribunal, fue el día 27.07.2006.
Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,


Abg. Eneida J. Torrealba C.


En la misma fecha, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,



Abg. Eneida J. Torrealba C.
EJSM/EJTC/ronmy.
Exp. N° 8906.