REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 494
PRESUNTA QUERELLANTE:
LUIS GONZACA DE GOVEIA TEXEIRA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 81.372.781 y debidamente asistido por el abogado William Gustavo Uribe.
PARTE QUERELLADA:
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: Amparo Constitucional
(HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).
Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades Administrativas de Distribución, en virtud de la acción de amparo incoada por el ciudadano LUIS GONZACA DE GOUVEIA TEXEIRA, debidamente asistido por el abogado William Gustavo Uribe, contra el auto el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de junio de 2006, este Tribunal recibe las actuaciones contentivas de la solicitud de amparo.
En fecha 26 de junio de 2006, compareció el ciudadano LUIS GONZACA DE GOUVEIA TEXEIRA, debidamente asistido por el abogado William Gustavo Uirbe y estampó diligencia y consignó recaudos relacionados con la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2006, compareció el ciudadano LUIS GONZACA DE GOUVEIA TEXEIRA en su carácter de parte actora en la presente solicitud de amparo constitucional y representación legal de la sociedad mercantil “Carpintería Buen Hogar C.A”. y debidamente asistido por el abogado William Gustavo Uribe, quien expuso:
“ Vista la inhibición de la ciudadana Juez Undécima (11°) de esta Circunscripción judicial, presunta agraviante en la presente acción es por lo que este Acto desisto del presente proceso…..” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Así las cosas observa quien aquí decide que en el caso de marras el ciudadano Luis Gonzaca de Gouveia Texeira debidamente asistido por el abogado William Gustavo Uribe, actuando en su carácter de la parte querellante, desiste de la acción de Amparo incoada contra el auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Este Juzgador en virtud de haberse satisfecho la pretensión reclamada y por cuanto tal desistimiento de la acción de amparo sometida a su conocimiento lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la mencionada acción, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo interpuesta en fecha 16 de junio 2006, planteada por el ciudadano LUIS GONZACA DE GOUVEIA TEXEIRA en fecha 17 de julio de 2006..
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.
EL JUEZ,
DR. MANUEL PUERTA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.
En la misma fecha, siendo la una y treinta (1:30) minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MEY-LING CHARINGA DE G.
MPG/belén.
EXP: 494.-
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