REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Cuatro (04) de Julio de 2.006.-
Años 195º y 147º
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 20 de Junio de 2.006, por el Abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA GUEVARA, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 07 de Abril de 2.006; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho correspondientes para ejercer dicho recurso, establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
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Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ La Secretaria,
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Abg. MEY-LING CHARINGA DE G.
MPG/MCHdG/scm
Exp. 9965
Quien suscribe, Abg. MEY-LING CHARINGA DE G., Secretaria del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que, el lapso de diez (10) días de despacho, establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer el recurso de casación, comenzó a transcurrir el día 15 de Junio del presente año, exclusive, tal y como consta de la diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Despacho, cursante al folio 391 del expediente y venció el 03 de Julio de 2.006, inclusive. Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006).
La Secretaria,
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Abg. MEY-LING CHARINGA DE G.
MCHdG/scm
Exp: 9965
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Julio de 2.006.
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Junio de 2.006, por el Abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA GUEVARA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció Recurso de Casación contra de la sentencia dictada en fecha 07 de Abril de 2.006; este Tribunal para decidir considera:
Que, los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Seis (2.006); y vencieron el Tres (03) de Julio de Dos Mil Seis (2.006), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
Que según lo preceptuado en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, los supuestos que debe cumplir una decisión a los fines de ser admisible el Recurso de Casación, establece:
ART. 312.— El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recurso de casación.
De conformidad con lo establecido en la norma jurídica anteriormente transcrita, la presente decisión es subsumible de ser revisada en Casación, por tratarse de una sentencia definitiva que pone fin al juicio, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° de dicho artículo. Así se decide.-
Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía establecida en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo de demanda, donde los accionantes estiman la demanda en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 745.409.285,oo).
Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de Mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte Tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen, de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 33.600 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.350, de fecha 04 de Enero de 2.006, a un total de Cien Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 100.800.000,oo).
Visto lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera que según la cuantía exigida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el valor del monto demandado, resulta a todas luces revisable en casación dicha sentencia.
En tal virtud, resulta imperioso para este Tribunal, considerar recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal. Así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO GARCÍA GUEVARA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Seis (2.006). Remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, una vez verificada la correcta numeración de la foliatura.
El Juez,
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Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ
La Secretaria,
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Abg. MEY-LING CHARINGA DE G.
MPG/MCHdG/scm
EXP 9965