REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de julio de dos mil seis (2006).
Años 196° y 146°



Vista la inhibición formulada por el Juez a cargo de este Tribunal, de fecha seis (06) de junio del año que discurre y, transcurridos como se encuentran los dos (2) días de despacho, sin que las partes se hubieren allanado; este Tribunal de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor, a los fines de que otro Tribunal de la misma categoría que resulte sorteado continúe conociendo de la presente causa. Líbrese Oficio.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata

VJGJ/RM/
EXP N°. 9139







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de julio de dos mil seis (2006)
Años 196° y 146°
Oficio: N° 2006-A
Ciudadano:
Juez Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.

Me dirijo a usted con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 9139, de la nomenclatura llevada por este Tribunal contentivo del juicio que por Resolución de Contrato (Reenvío) sigue la Sociedad Mercantil Consorcio Barr, S.A., contra la Sociedad Mercantil Four Seasons Caracas, C.A., constante de diez piezas: la primera pieza de quinientos treinta y dos (532) folios útiles; la segunda de trescientos sesenta y tres (363) folios útiles, la tercera de trescientos cuarenta y tres (343) folios útiles; la cuarta de trescientos cincuenta y tres (353) folios útiles; la quinta de ciento noventa y nueve (199) folios útiles; la sexta de ochocientos noventa y seis (896) folios útiles; la séptima de cuatrocientos sesenta y tres (463) folios útiles; la octava de mil cuarenta y tres (1043) folios útiles; la novena de quinientos nueve (509) folios útiles; la décima de novecientos cinco (905) folios útiles; y, un cuaderno de medidas de veintiún (21) folios útiles.

Remisión que se le hace, con motivo de la inhibición formulada en fecha seis (06) de juicio por el Juez a cargo de este Tribunal.
El Juez

Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/
EXP N°. 9139