REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

De allí pues, que este Tribunal subsana el error en el cual se incurrió en la parte dispositiva del fallo proferido por este Tribunal en fecha, primero (01) de diciembre de dos mil cinco (2005), de la forma que sigue:
“…omissis…”
“2) Se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de procedimiento Civil.
3) ORDENA remitir en su oportunidad el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
4) Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia a la parte actora.”