REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)
Años 196º y 145º
Por cuanto en el fallo proferido por este Tribunal en fecha primero (01) de diciembre de dos mil cinco (2005), se incurrió en error material en la parte dispositiva, cursante a los folios 102 y 103 del expediente; y, vista la diligencia suscrita en fecha once (11) de julio del año que discurre, por la ciudadana María Velquí Segorvia, parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado Jaime R. González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.777, y el contenido de la misma, el Tribunal observa:
En el fallo proferido por este Tribunal en fecha primero (01) de diciembre de dos mil cinco (2005), específicamente a los folios 102 y 103 del expediente, se colocó:
“…omissis…”
“2) Se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de procedimiento Civil.
2) ORDENA remitir en su oportunidad el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3) Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia a la parte actora.”
Siendo lo correcto, lo siguiente:
“…omissis…”
“2) Se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de procedimiento Civil.
3) ORDENA remitir en su oportunidad el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
4) Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia a la parte actora.”
De allí pues, que este Tribunal subsana el error en el cual se incurrió en la parte dispositiva del fallo proferido por este Tribunal en fecha, primero (01) de diciembre de dos mil cinco (2005), de la forma que sigue:
“…omissis…”
“2) Se ordena la continuación de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de procedimiento Civil.
3) ORDENA remitir en su oportunidad el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
4) Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia a la parte actora.”
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata
VJGJ/RM/ap
Exp Nº. 8861