REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, diecisiete (17) julio de dos mil seis (2006) Años 196º y 147º
Cartel de Notificación
Se Hace Saber:
A la sociedad mercantil LOS ORUMOS CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de abril de 1984, bajo el Nº70, Tomo 4-A, en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS ALBERTO LLAMOZAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.532.521, o en su defecto en la persona de sus apoderado judicial abogado JULIO HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.096, en su carácter de parte demandada en el expediente signado con el N° 8840 nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA sigue en su contra la Sociedad Mercantil BANCO CARACAS, C.A, BANCO UNIVERSAL; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación en virtud de la sentencia recaída en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la publicación que del presente cartel se haga en el diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS”, para que se den por notificados de la mencionada sentencia. Se les advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se les tendrá por notificados de la misma y, en todo caso el lapso para interponer algún recurso comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso señalado para la comparecencia. Igualmente se le advierte a la parte interesada, que deberá publicar y consignar en autos el respectivo cartel, dentro de un lapso de quince (15) días calendarios siguientes a la presente fecha. Vencido dicho lapso sin la consignación del respectivo cartel se tendrá sin ninguna validez.
Dios y Federación
El Juez
Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/zkb
Exp. Nº 8840
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de julio de 2006.
Años 196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de julio de 2006, por el abogado LUIS DANIEL FRANCO L., apoderado judicial de BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual solicita la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil LOS ORUMOS CONSTRUCCIONES, C.A. mediante cartel, en virtud de que el Cartel librado en fecha 12 de mayo de 2006 no fue publicado ni consignado dentro del lapso establecido en el referido cartel. En consecuencia, ordena la notificación de la Sociedad Mercantil LOS ORUMOS CONSTRUCCIONES, C.A., mediante cartel, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense el correspondiente Cartel y Boleta.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata.
VJGJ/RM/zkb
EXP. Nº 8840