REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOPR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diecisiete (17) de julio de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), por el abogado Franklin Torcat Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.331, en su carácter de apoderado judicial de JANTESA S.A. y CORPORACION HOTELERA HEMESA, S.A., partes demandadas en la presente causa, mediante la cual solicitó de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal se constituya con Jueces Asociados, en tal sentido el Tribunal observa:
La presente causa, llegó a esta alzada por vía de distribución, en fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), con motivo de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2005, dándola por recibida y fijando el vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha indicada, a fin de que las partes consignaren sus informes respectivos, tal como lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el Código Adjetivo, en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa, se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto podrá cualquiera de las parte pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente, en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos con el Juez o a la Corte, formen el Tribunal”.
Ahora bien, en atención a la norma anterior y por cuanto de la revisión realizada al presente expediente, se verificó que la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte demandada, fue realizada en forma oportuna cumpliéndose a cabalidad los requisitos exigidos en la norma antes transcrita, este Tribunal de conformidad con el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, fija para el tercer (3er) día de despacho siguientes a la presente fecha, a la una postmeridiem (1:00pm), la oportunidad para la elección de los Jueces Asociados.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata
VJGJ/RM/pily.-
EXP N°. 9417