REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006).-
Años 196º y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha trece (13) del corriente mes y año, por el abogado ARMANDO BRITO BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTO TRACTORES, S.A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.498, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de Julio de dos mil seis (2006); este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena expedir por secretaría la copia certificada solicitada con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM
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EXP. N°9394
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANRIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de julio de 2006.
Años 196º y 147º
Vistas las diligencia suscritas en fechas 12 y 13 de julio del año que discurre, por el abogado Armando Brito Brito, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTO TRACTORES, S.A., mediante las cuáles apeló de la decisión proferida por este Juzgado Superior, en fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), el Tribunal observa:
Por cuanto la decisión proferida por este Tribunal, fue dictada fuera del lapso a que se contrae el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta ajustable al presente caso por aplicación analógica del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que se ordenara la notificación de la parte presuntamente agraviada; y, en vista que la representación judicial de la presunta agraviada se dio por notificado tácitamente en fecha 12 de julio de 2006, de la decisión proferida por este Tribunal, apelando en esa misma fecha y el día subsiguiente, de allí que este Tribunal considera tempestiva la apelación ejercida de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, ordena remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata
EXP Nº. 9394
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil seis (2006)
Años 196º y 147
OFICIO: N° 2006-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente N° 9394, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional propuesta por las Sociedad Mercantil Auto Tractores, S.A., contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una pieza de ciento treinta y tres (133) folios útiles.
Remisión que se le hace, en virtud de la apelación ejercida en fechas 12 y 13 de julio de 2006 contra la decisión que dictó este Juzgado en fecha 06 de julio de 2006.
El Juez
Dr. Víctor José González Jaimes
EXP N°. 9394