REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinte y uno (21) de Julio de 2.006.-
Años: 196º Y 147º
Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2.006; se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día seis (06) de Julio de 2.006, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el seis (06) de Julio de 2.006, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido doce (12) días de Despacho.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM/kelly.
Exp: 9279
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Julio de 2006.
Años 196° y 147°
OFICIO Nº
CIUDADANA:
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY,
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el numero 9279, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano JOSE EDUARDO DE BARROS ACEVEDO en contra la ciudadana JULIA SANTANA FRANCO; constante de una (01) pieza, de sesenta y un (71) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de haberse declarado firme la decisión de fecha 20 de Marzo de 2.006.-
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kelly
Exp: 9279