REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de julio de 2006, por el abogado ARTURO PELLES CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.489, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PLASTICOS QUÍMICOS DE VENEZUELA PLAQUIVEN, C.A., mediante la cual solicitó se remitiera el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno, a los fines de que se siguiera sustanciado el presente expediente, dado que la recusación ejercida en contra del Dr. Víctor José González Jaimes, juez de este Despacho no se encontraba firme, dado a la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar, el recurso de hecho ejercido contra la negativa del recurso de casación, ejercido contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado observa que, inicialmente el presente expediente se distribuyo al Juzgado Superior Sexto a los fines de que conociera la apelación ejercida en la presente causa; y, en fecha 05 de abril el mencionado Juzgado ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado, en virtud de que la recusación planteada en contra del Juez Titular de este Despacho, fue declara sin lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Misma Circunscripción Judicial, y en virtud de ello, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y no al Juzgado Superior Distribuidor como lo requirió el solicitante. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA.
VJG/RM/Marielis
EXP N°. 9140
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
AÑOS 196° Y 147°
OFICIO N°. 2006-A
CIUDADANO:
Dr. MANUEL PUERTA GONZALEZ,
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9140 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil PLASTICOS QUIMICOS DE VENEZUELA PLAQUIVEN, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS VAN VALOR, C.A., en virtud de que la recusación planteada en mi contra, y declarada sin lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no se encuentra todavía firme, dado a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación anunciada contra la misma. Dicho expediente consta de cinco piezas, la primera de cuatrocientos ochenta y dos (482) folios útiles, la segunda de seiscientos veintidós (622) folios útiles, la tercera de cinto cincuenta y siete (157) folios útiles, la cuarta de noventa y siete (97) folios útiles y la quinta de cuatrocientos cinco (405) folios útiles.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VGJ/Marielis
EXP N° 9140