REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinticinco (25) de Julio de dos mil seis (2006).-
Años 196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) del corriente mes y año, por el Dr. Héctor Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, mediante la cual consigna poder que le fuera otorgado por la ciudadana Bibiana Aranguren por ante el Consulado General de la República de Venezuela y se da por citado en la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por el ciudadano JUAN ADOLFO ARANGUREN CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.711.254 para que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de DIVORCIO, numero 01-10444 FC 18 dictada por la Corte de Circuito del Circuito 11° En y Para El Condado de Miami-Dade, Florida, el veinticinco (25) de Octubre de dos mil uno (2001), que declaró disuelto los lazos del matrimonio entre la demandante/Esposa BIBIANA ARANGUREN y el Demandado/Esposo JUAN ADOLFO ARANGUREN CARRERO, este Tribunal Observa:
Se desprende de las actas que cursan al expediente que la solicitud de Exequatur fue admitida en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2005, ordenando notificar en esa fecha al Ministerio Público y al Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General de Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas para verificar el movimiento migratorio de la ciudadana Bibiana Schwanitz, que identifican tal y como se observa al folio dos (02) de la solicitud de exequatur con el número de cédula de identidad expedida en Venezuela como residente E-81-786.315 y consignan copia de la mencionada cédula de identidad la cual se encuentra inserta al folio dieciocho (18) del expediente.
Se observa de igual forma que mediante solicitud de fecha 25 de enero de 2006, la abogada Dasy Ochoa, en su carácter de apoderada judicial del solicitante de Exequatur, procedió a solicitar se ratificara el oficio N°2005- A-0176 de fecha 24 de octubre de 2005 y se designara correo especial, a los fines de obtener la información requerida mediante el identificado oficio, dirigido a la ONIDEX sobre el movimiento migratorio de la ciudadana Bibiana Schwanitz, y de acuerdo a las gestiones realizadas por la mencionada abogada en diferentes fecha tal y como se desprende de los autos, en fecha diecisiete (17) de marzo de ese año, se recibe el oficio N°0630 procedente de la ONIDEX en el cual informan que el número de cédula de identidad número 81-786.315, no corresponde a la ciudadana SCHAWANITZ DE ARANGUREN BIBIANA y de la búsqueda por nombres y apellidos constataron que registraba movimiento migratorio.-
Ahora bien, como quiera que de la información suministrada por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, se desprende que el número de cédula de identidad de la ciudadana BIBIANA SCHWANITZ, no corresponde a la misma, según lo expresado por dicha dependencia pública y, se observa de igual forma que en el poder otorgado al abogado Héctor Aranguren por dicha ciudadana ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra identificada como Bibiana Aranguren con pasaporte N°155435481 y, no como Bibiana Schwanitz y, siendo que se observa que en la presente causa la Representación Fiscal no ha emitido pronunciamiento con relación a la presente solicitud de Exequatur como parte de buena fe tal y como lo enuncia el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a su intervención obligatoria establecida en el 131 ejusdem, es por lo que este Tribunal considera pertinente, notificar a la Fiscal de turno del Ministerio Publico en Materia de Protección Civil y Familia, anexándole copia certificada del presente auto, de la solicitud de Exequatur y de la documentación que acompaña a la misma.
En vista de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal ordena librar oficio de notificación a la Fiscal de Turno en materia de Protección Civil y Familia, a los fines que emita pronunciamiento sobre la presente solicitud de Exequatur anexándole al mismo copia certificada del presente auto, de la solicitud de Exequatur y de la documentación que acompaña a la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 131 del Código de Procedimiento Civil. Librese el correspondiente oficio.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Domingo Mata
VJGJ/RDM/merd/Exp. 9231
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de 2006
Años 196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la FISCAL DE TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO en materia de Protección Civil y Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación a los fines que emita pronunciamiento con respecto a la presente solicitud de Exequatur interpuesta por el ciudadano JUAN ADOLFO ARANGUREN CARRERO, la cual fue admitida en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2005, a los fines se conceda fuerza ejecutoria en el país a la sentencia de divorcio, numero 01-10444 FC18 dictada por la Corte de Circuito del Circuito 11° En y Para El Condado de Miami-Dade, Florida, que declaró disuelto los lazos del matrimonio existente entre la demandante/Esposa BIBIANA SCHWANITZ y el Demandado/Esposo JUAN ADOLFO ARANGUREN CARRERO.
A tal efecto se anexa copia certificada del auto de esta fecha, de la solicitud de Exequatur y de la documentación que acompaña a la misma.
Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ TITULAR,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/merd/Exp. 9231