REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).-
Años 196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2006, suscrito por el abogado Darío Augusto Balliache Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita de este Juzgado decir “Vistos” en la presente causa. En consecuencia se establece que el lapso para la consignación de escritos de informes comenzó el 20 de junio de 2006 y culminó el 03 de julio de 2006, el lapso para la entrega de escritos de observaciones comenzó el 4 de julio de 2006 y culminó el 14 de julio de 2006 y que el lapso de 30 días para dictar sentencia comenzó el 17 de julio de 2006.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM/zov
Exp. 9400