REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de julio de 2006.- Años 196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de julio de 2006, por los abogados MARÍA AUXILIADORA ALFARO JONES y JOSÉ MACHADO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.186.820 y V-218.133, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.038 y 3673, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ GAVIDIA, titular de la cédula de identidad V-3.994.319, parte actora en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en contra de la UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C., mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha once (11) de julio de dos mil cinco (2005); este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 11 de julio de 2006, hasta el 25 de julio de 2006, ambas fechas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
Quien suscribe, Richars Domingo Mata, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 11 de julio de 2006, hasta el 25 de julio de 2006, ambas fechas inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: del mes de julio de 2006, martes once (11), miércoles doce (12), jueves trece (13), viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19), jueves veinte (20), viernes veintiuno (21), martes veinticinco (25).-
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
VGJ/RM/Marielis.
Exp: 9032
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de julio de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de julio de 2006, por los abogados MARÍA AUXILIADORA ALFARO JONES y JOSÉ MACHADO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.186.820 y V-218.133, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.038 y 3673, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ GAVIDIA, titular de la cédula de identidad V-3.994.319, parte actora en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue en contra de la UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C., mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha once (11) de julio de dos mil cinco (2005); esta Alzada a los fines de pronunciarse sobre el recurso ejercido observa lo siguiente:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el once (11) de julio de dos mil seis (2006); y, vencieron el veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que pone fin al juicio, por lo que es recurrible en casación.
C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual consta en los autos, específicamente en el libelo (folio 06), donde el accionante, estimó la demanda en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000,00).
Con relación a lo anterior, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial número 37.942, del 20 de mayo de 2004, en uno de los tantos puntos del aparte tercero del artículo 18, ha establecido una nueva cuantía para acceder en casación, fijándola en 3.000 Unidades Tributarias (UT), que equivalen de acuerdo al valor de la unidad tributaria de Bs. 33.600 por UT, según Gaceta Oficial N° 38.350, de fecha 04 de enero de 2006, ascendiendo a un monto de CIEN MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.100.800.000,00).
Ahora bien, en vista de los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria, que reduce o limita el acceso a recurrir en casación, la Sala Constitucional, en fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente:
“…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.
De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”

Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación, es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía para el 20 de marzo de 2001, fecha en la cual fue presentada la demanda, y siendo la cuantía exigida para esa fecha la cantidad que excediera de cinco (Bs. 5.000.000,00), conforme el Decreto Presidencial N°. 1.029, de fecha 29 de abril de 1996, resulta imperioso para este Tribunal de manera pues, que es recurrible en casación el fallo dictado por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2005, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C”, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación, interpuesto por los abogados MARÍA AUXILIADORA ALFARO JONES y JOSÉ MACHADO HENRIQUEZ, apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ GAVIDIA parte actora, en contra de la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 11 de julio de 2005. Remítase el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, una vez verificada la correcta numeración de la foliatura.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
VJGJ/RM/Marielis
EXP. Nº 9032
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2006.
AÑOS 196º Y 147º

OFICIO N°. 2006-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9032, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALBORNOZ GAVIDIA en contra de la UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE S.C., en virtud del Recurso de Casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia que dictó este Juzgado en fecha once (11) de julio de dos mil cinco (2005), constante de una (01) pieza de ciento ochenta y tres (183) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del Recurso de Casación admitido en esta misma fecha, en contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha once (11) de julio de dos mil cinco (2005).
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES


VJGJ/Marielis
EXP N° 9032


JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintiséis (26) de julio de 2006.
Años 196° y 147°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura, a partir del folio 12 al 15 y del 36 al 131. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, en el presente expediente a los folios 12 al 15 y del 36 al 131 “VALEN”. Caracas, a los veintiséis (26) días de julio de dos mil seis (2006)
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA


EXP N°. 9032