REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°

Visto el escrito presentado por ante el Juzgado Superior Cuarto (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en donde se interpuso solicitud de amparo constitucional, por los abogados JOSÉ SALCEDO VIVAS, MARTÍN ANTONIO MANZANILLA, DAVID BITTAN OBADIA y JOHANA SALCEDO MALDONADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.612, 34.478, 36.740 y 105.542, respectivamente, apoderados judiciales de la sucesión de la ciudadana EMELY DE WAICH, ciudadanos YECHUASALVADOR, ISSAC, HUMBERTO LEVY, ISRAEL FREDDY, HENRRY EDUARDO y JOSEPH AHOLEAB, todos WAICH TOLEDANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.530.660, V-1.557.230, V-2.889.603, V-3.178.989, V-4.356.132 y V-4.356.133, también respectivamente, el Tribunal pasa a proveer lo conducente:
En cuanto a la solicitud de protección constitucional, se observa:
A). Que, la solicitud de amparo constitucional se propuso en forma autónoma contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2006 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicha solicitud, tiene por objeto el restablecimiento de la situación infringida, en virtud, que la decisión dictada por parte del Juez presuntamente agraviante viola, a decir del querellante, la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la defensa.
B). Por tal motivo, luego de verificar este Tribunal Superior que es funcionalmente competente para conocer de la solicitud de amparo; y, dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él artículo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del mas alto Tribunal de la República.
En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal ratifica la medida cautelar innominada, decretada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en los términos expuestos: “…En tal sentido, dada la denuncia de violación de los derechos constitucionales del quejoso, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva mientras se tramita y decide el presente amparo constitucional, (…), esta Alzada considera necesario otorgar la medida cautelar innominada solicitada, a los fines de propender a la eficacia del fallo y la efectividad tanto del proceso como de la majestad de la justicia. Por todas las razones expuestas esta Tribunal actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada y en consecuencia, se ordena al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abstenerse de realizar algún acto de ejecución del fallo dictado en fecha 23 de marzo de 2006, hasta tanto este Tribunal decida el mérito del presente amparo constitucional…”
Tal decreto de medida cautelar, se respalda en Jurisprudencia reiterada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala lo siguiente:
“…A pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay veces en que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un Periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como sí se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada.
Dada la urgencia del amparo, y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.
De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra…”

Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación, tanto de la admisión del amparo, como del decreto de la medida innomidana, al Juez titular o a quien tenga el cargo temporal del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, con la indicación expresa, de que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos y treinta de la tarde (2:30 pm). Igualmente, se ordena al referido Juzgado agregar a los autos del expediente en el cual se dictó la decisión que se pretende impugnar mediante la presente solicitud de amparo, copia de dicha solicitud, e igualmente copia del oficio mediante el cual este Tribunal Superior le notifica el inicio del presente procedimiento y el de la medida decretada. Líbrese oficio de notificación, adjunto con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Asimismo, se ordena librar oficio a la DIRECCIÓN CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicado en el piso 10 del Edificio sede de la Fiscalía General de la República, Avenida México, Esquina de Pele el Ojo a Misericordia, la Candelaria, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, numeral 19º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Aunado a lo anterior, este Tribunal, siempre proclive al derecho a la defensa de las partes, ordena notificar de la presente acción de amparo; de la siguiente manera:
- Al CAPITULO METROPOLITANO DE CARACAS, persona moral de derecho público con personalidad jurídica propia, reconocida por la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado por la República de Venezuela N° 27551 de fecha 24 de septiembre de 1964, o a su apoderada judicial abogada CAROL TREVISOL ZANCANARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.705; mediante boleta de notificación dejada por el alguacil de este Juzgado en su domicilio, adjunto con copia certificada de la solicitud de Amparo y del presente auto.

Ello, con la finalidad de que pueda intervenir, si así lo estimare conveniente, en el presente proceso, durante la etapa de sustanciación de la solicitud de acción de amparo. A tal efecto, se indica que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil, siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos y treinta de la tarde (2:30pm), todo conforme a lo establecido en la Ley Especial que rige la materia y a lo dispuesto en la sentencia N° 7, con ponencia del Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Jesús Eduardo Cabrera. Líbrense los correspondientes oficios de notificación y la boleta de notificación respectiva.
El JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/Marielis
EXP. No. 9424













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
OFICIO N°. 2006-A
CIUDADANO:
JUEZ DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9424 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por los abogados JOSÉ SALCEDO VIVAS, MARTÍN ANTONIO MANZANILLA, DAVID BITTAN OBADIA y JOHANA SALCEDO MALDONADO, apoderados judiciales de la sucesión de la ciudadana EMELY DE WAICH, ciudadanos YECHUASALVADOR, ISSAC, HUMBERTO LEVY, ISRAEL FREDDY, HENRRY EDUARDO y JOSEPH AHOLEAB, todos WAICH TOLEDANO, en contra de la sentencia dictada el veintitrés (23) de marzo de 2006, por el Tribunal a su cargo. Por tal motivo éste Juzgado, acordó por auto de esta misma fecha, su respectiva notificación, tanto de la admisión del presente amparo, como el decreto de la medida cautelar innominada, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos y treinta de la tarde (2:30pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace a los fines de que informe lo conducente sobre la solicitud de amparo propuesta.
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
VJGJ/Marielis
EXP N°. 9424
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al CAPITULO METROPOLITANO DE CARACAS, persona moral de derecho público con personalidad jurídica propia, reconocida por la Ley Aprobatoria del Convenio celebrado por la República de Venezuela N° 27551 de fecha 24 de septiembre de 1964, o a su apoderada judicial abogada CAROL TREVISOL ZANCANARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.705, que cursa ante este Tribunal, solicitud de Amparo Constitucional, propuesta por los abogados JOSÉ SALCEDO VIVAS, MARTÍN ANTONIO MANZANILLA, DAVID BITTAN OBADIA y JOHANA SALCEDO MALDONADO, apoderados judiciales de la sucesión de la ciudadana EMELY DE WAICH, ciudadanos YECHUASALVADOR, ISSAC, HUMBERTO LEVY, ISRAEL FREDDY, HENRRY EDUARDO y JOSEPH AHOLEAB, todos WAICH TOLEDANO, en contra de la sentencia dictada el veintitrés (23) de marzo de 2006 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se tramita en el expediente N°. 9424, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante boleta, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos y treinta de la tarde (2:30pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Boleta que se deberá firmar al pie de la misma, como prueba de haber sido notificado, con indicación de la fecha y hora.-
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/Marielis
EXP. N°. 9424
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
OFICIO N° 2006-A
CIUDADANO:
DIRECTOR EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle que, cursa por ante este Juzgado Superior, el expediente N° 9424, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por los abogados JOSÉ SALCEDO VIVAS, MARTÍN ANTONIO MANZANILLA, DAVID BITTAN OBADIA y JOHANA SALCEDO MALDONADO, apoderados judiciales de la sucesión de la ciudadana EMELY DE WAICH, ciudadanos YECHUASALVADOR, ISSAC, HUMBERTO LEVY, ISRAEL FREDDY, HENRRY EDUARDO y JOSEPH AHOLEAB, todos WAICH TOLEDANO, en contra de la sentencia dictada el veintitrés (23) de marzo de 2006 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tal motivo éste Tribunal acordó por auto de esta misma fecha, su notificación mediante oficio, con la indicación expresa, que el acto de la celebración de la audiencia constitucional, tendrá lugar al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a las dos y treinta de la tarde (2:30pm). Para tal fin, se anexa al presente oficio, copia certificada de la solicitud de amparo y del auto de admisión del mismo.
Participación que se le hace usted, a los fines legales pertinentes.-
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VJGJ/Marielis
EXP. N°. 9424


Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario Titular del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, certifica que; las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente 9424, nomenclatura llevado por este tribunal, contentivo de la acción de AMPARA CONSTITUCIONAL, propuesta por los abogados JOSÉ SALCEDO VIVAS, MARTÍN ANTONIO MANZANILLA, DAVID BITTAN OBADIA y JOHANA SALCEDO MALDONADO, apoderados judiciales de la sucesión de la ciudadana EMELY DE WAICH, ciudadanos YECHUASALVADOR, ISSAC, HUMBERTO LEVY, ISRAEL FREDDY, HENRRY EDUARDO y JOSEPH AHOLEAB, todos WAICH TOLEDANO, en contra de la sentencia dictada el veintitrés (23) de marzo de 2006 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas veintisiete (27) del mes de julio de dos mil seis (2006).
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS DOMINGO MATA.