REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, tres (03) de julio de dos mil seis (2006).-
Años 195º y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha tres (03) de julio de 2006, por el abogado BERNARDO JOSÉ SOTO NEGRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.767, y en su carácter de apoderado judicial del demandante, mediante la cual solicita copia certificada del escrito de informes de fecha 19 de mayo de 2006 y escrito de informes de fecha 07 de junio de 2006; este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto. Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata

VJGJ/RDM/zov
Exp. N° 9341







Quien suscribe abogado Richars Domingo Mata, Secretario Titular del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de los originales que corren insertos en el expediente signado con el N° 9341 contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por PALMOLIVE, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIGLOBAL C.A. Y EL CIUDADANO GUSTAVO A. BURKLE C. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, tres (03) de julio de dos mil seis (2006).
El Secretario,

Abog. Richars Domingo Mata

RDM/zov
Exp. N° 9341