REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006)
Años 195° y 147°


Vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2006, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL LOIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.120, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ARENAS CANDELO, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra BÁRBARA PALMA OTTMAR EGYED, en la cual se da por notificado de la sentencia que fuere proferida por este Tribunal Superior en fecha 29 de junio de 2006, y al mismo tiempo solicita se libre boleta de notificación a la demandada, este Juzgado Superior observa que dicha solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia ordena la elaboración de la correspondiente boleta a los fines de que se practique la notificación al demandado.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Accidental,

Yanis Pérez


VJGJ/YP/zov
EXP. N° 8976






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006)
Años 195° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

A la ciudadana BÁRBARA PALMA OTTMAR EGYED, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.588.716, parte demandada en el expediente signado con el N° 8976, o a sus apoderadas judiciales abogadas VESTALIA HURTADO DE QUIRÓS, MARÍA TERESA MORENO DE SANDÍA, VESTALIA MARÍA QUIRÓS HURTADO E INGRID BORREGO LEÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.873, 36.229, 41.687 y 55.638, respectivamente, nomenclatura de este tribunal contentivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por OMAR ARENAS CANDELO; que por auto de esta misma fecha se acordó su notificación en virtud de la sentencia recaída en el presente juicio en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil seis (2006).
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.- Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,



Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.

VGJ/zov
Exp. 8976